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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449877 Visto, en sesión del 17 de agosto de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 409-2011-TC, sobre la aplicación de sanción contra la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C., debido a su supuesta responsabilidad por presentación de documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con Memorando Nº 294-2011/DS-MSH presentado el 25 de marzo de 2011, la DIRECCIÓN DEL SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, comunicó la comisión de la presunta infracción de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Proveedor, para lo cual remitió el Informe Nº 664-2011- SREG/OR de fecha 22 de marzo de 2011, en el cual informó lo siguiente: i. El 19 de setiembre de 2008, el señor Antonio Wilmer Soto Carhuas, representante legal de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C., solicitó la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual fue aprobada mediante Resolución de Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 10063-2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándole la Capacidad Máxima de Contratación de Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles, expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 5378 de fecha 27.10.2008. ii. De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, dispusieron el inicio de la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. iii. Mediante Ofi cio Nº 539-2009-OSCE/DSF/SF.DT y Ofi cio Nº 2815-2009-OSCE/DSF/SF.DT de fechas 30.03.2009 y 16.07.2009 respectivamente solicitaron al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Huánuco, informara por escrito si habían otorgado el Certifi cado de Habilidad Nº 9702 de fecha 03.10.2008 a favor del ingeniero Fidel Gregorio Flores Sulca. iv. Mediante Ofi cio Nº 112-2009/D-CDHCO de fecha 28.08.2009 recibido el 04.09.2009, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Huánuco, comunicó que no había otorgado el mencionado Certifi cado. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 120-2009/D- CDHCO de fecha 15.09.2009 el indicado profesional precisó que el Certifi cado de Habilidad al ingeniero Fidel Gregorio Flores Sulca había sido expedido el año 2007 y no el 03.10.2008, asimismo señaló que el Certifi cado de Habilidad presentado ante CONSUCODE (hoy OSCE) por la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. se encuentra fi rmado por la Directora Secretaria María Isabel Estela y Livia, la misma que ejerció dicho carago para el Consejo Departamental Huánuco en el periodo 2006-2007 y no para el actual Consejo Departamental, por lo que dicho documento ha sido manipulado y adulterado. v. Mediante Resolución Nº 220-2009-OSCE/DS de fecha 30.12.2009 resolvieron lo siguiente: - Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 10063/2008- CONSUCODE/SRNP de fecha 27.10.2008 de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C., así como del Certifi cado de Inscripción Nº 5378 de fecha 27.10.2008 emitido a nombre de la referida empresa. - Disponer el inicio de las acciones legales contra Antonio Wilmer Soto Carhuas, representante legal de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la Fe Pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por lo hechos señalados en la parte considerativa de la mencionada resolución. - Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador. vi. Mediante Ofi cio Nº 255-2009-OSCE/DS de fecha 30.12.2009 recibido el 20.01.2010, se notifi có la Resolución de la Dirección del SEACE a la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. vii. Indicó que, teniendo en cuenta lo expuesto opinaron que la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la presentación del CERTIFICADO DE HABILIDAD Nº 009702 de fecha 03.10.2008 a favor del ingeniero Fidel Gregorio Flores Sulca, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado para el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Mediante decreto de fecha 03 de mayo de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9318/2011.TC al domicilio CALLE LIBERTAD S/N SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSCAYÁN, a fi n de que la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS - CONSTRUCTORES U&S ASOCIADOS S.A.C. (Proveedor) tome conocimiento del decreto de fecha 28.03.2011, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 4. Mediante decreto de fecha 05 de julio de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal se ordenó notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 28.03.2011, al ignorarse domicilio cierto de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (Proveedor), a fi n que cumpla con presentar sus descargos; con conocimiento de la Entidad. 5. Con fecha 14 de julio de 2011, se notifi có vía edicto al Proveedor, a fi n de que tome conocimiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal y no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (Proveedor) con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de su trámite de Renovación de Ejecutor de Obras; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, (hoy OSCE). Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del