NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449876 Humanos, ha propuesto las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios; Que, el Consejo Directivo de SERVIR aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Que, asimismo, en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 se establece que la selección del personal bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias específi cas; Que, en ese sentido, adecuándose a los términos de la citada disposición reglamentaria, debe modifi carse el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE, que prevé las etapas a que deben sujetarse las entidades de la administración pública para la selección de personal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 Aprobar las reglas y lineamientos a que deben sujetarse las entidades públicas para adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios Aprobar el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Modelo de Contrato Administrativo de Servicios Aprobar el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación Los documentos aprobados en los artículos precedentes son de obligatoria aplicación por parte de las entidades públicas a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057 y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de los documentos aprobados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución en dicho portal institucional. Única Disposición Complementaria Final Las consultas sobre la aplicación de las reglas y lineamientos, del modelo de convocatoria de la contratación administrativa de servicios y del contrato administrativo de servicios, son absueltas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR en el marco de su competencia. La atención de los pedidos de opinión formulados por las diversas instituciones públicas y personas naturales se sujeta a las disposiciones que sobre el particular emita esta entidad. Única Disposición Complementaria Modifi catoria Modifíquese el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Procesos de Selección Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes: a) Evaluación curricular. b) Evaluación técnica. c) Evaluación psicológica. d) Entrevista. Para el proceso de selección en el marco de la contratación administrativa de servicios solo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación. La etapa de evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestaria de las entidades. Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonifi cación del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista).” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 690199-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1391-2011-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Proveedor que presenta documentos falsos en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 18 de agosto de 2011