Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449866 Puyusca, Pausa y Cahuacho, provincias de Parinacochas, Paucar de Sara Sara y Caravelí, departamentos de Ayacucho y Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Sara Sara; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, mediante los Ofi cios Nº 333-2011/MEM-DGE y Nº 335-2011/MEM-DGE, ambos notifi cados el 16 de marzo de 2011, la Dirección General de Electricidad solicitó la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, respecto a la compatibilidad entre las actividades de exploración de recursos geotérmicos que se pretenden realizar en la zona denominada Sara Sara, y los objetivos y planes del área de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi; Que, mediante el Ofi cio Nº 387-2011-SERNANP- DGANP, documento ingresado el 20 de abril de 2011 bajo el registro Nº 2086144, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP comunicó a la Dirección General de Electricidad que, resulta compatible el desarrollo de actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Sara Sara con los objetivos, zonifi cación y Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi. Asimismo, en dicho documento la referida Dirección del SERNANP recomendó una serie de aspectos a ser considerados para realizar las señaladas actividades geotérmicas; Que, el 23 de mayo de 2011, mediante el Ofi cio Nº 632-2011-MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad notifi có estos aspectos Magma Energía Geotérmica Perú S.A., quien mediante el documento con registro de ingreso Nº 2094782, de fecha 26 de mayo de 2011, comunicó a la Dirección General de Electricidad que tomará en cuenta todos los aspectos precisados por la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 151- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identifi cará con los códigos Nºs. 12241410, 12241510, 12243710, 12243810, 12243910, 12244010, 12244110, 12244210, 12244310, 12244410, 12244510, 12244610, 12244710, 12244810, 12244910, 12245010, 12245110, 12245210, 12245310, 12245410 y 12245510, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Sara Sara, ubicada en los distritos de Puyusca, Pausa y Cahuacho, provincias de Parinacochas, Paucar de Sara Sara y Caravelí, departamentos de Ayacucho y Arequipa. Artículo 2º.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 688801-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2011-EM/DGE Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12241610(1), 12241710(2), 12241810(3), 12241910(4), 12242010(5), 12242110(6), 12242210(7), 12242310(8), 12242410(9), 12242510(10), 12242610(11), 12242710(12), 12242810(13), 12242910(14), 12243010(15), 12243110(16), 12243210(17), 12243310(18), 12243410(19) y 12243510(20), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Panejo; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros Nºs. 2028596, 2028598, 2028600, 2028605, 2028606, 2028607, 2028608, 2028609, 2028612, 2028614, 2028615, 2028616, 2028617, 2028618, 2028619, 2028620, 2028622, 2028623, 2028625 y 2028627, todas de fecha 17 de septiembre de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Panejo, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;