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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449878 documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2 de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la supuesta falsedad del siguiente documento: - Certifi cado de Habilidad Nº 9702 de fecha 03.10.2008, otorgado a favor del ingeniero Fidel Gregorio Flores Sulca. 5. La imputación se sustenta en la información remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Huánuco, quien mediante Ofi cio Nº 112-2009/D-CDHCO comunicó lo siguiente: (…). Es grato dirigirme a usted, en primer término para saludarle muy cordialmente , y en atención al documento de referencia, CONFIRMARLE que el Consejo Departamental de Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perú, no ha otorgado el Certifi cado de Habilidad Nº 009702 al profesional que Ud., hace mención; de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional Nº 47060, asimismo del Estatuto y Reglamento del CIP. (…). 6. En razón a lo expuesto, se verifi ca que el documento cuestionado es falso; no habiendo el Proveedor desvirtuado dicho cuestionamiento, motivo por el cual, corresponde imponerle sanción administrativa. 7. En tal sentido, conforme al criterio recogido en sendos pronunciamientos de este Tribunal, los proveedores se encuentran obligados a velar diligentemente por la veracidad formal y sustancial de los documentos, ya que en aras del Principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración asume a priori que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento. Hay que tener presente que, la sola presentación de documentos falsos o información inexacta ante el RNP es sufi ciente para que se confi gure el ilícito materia de imputación, sin que la norma exija otros factores adicionales para su confi guración. 8. En virtud a lo señalado, y considerando que el Proveedor no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que el Proveedor ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 9. A efectos de graduar la sanción a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302º del Reglamento, así como el Principio de Razonabilidad, previsto en el inciso 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual debe existir proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos tutelados. 10. En cuanto a la conducta procesal del Proveedor, no ha cumplido con apersonarse al proceso, y no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de julio de 2011. 11. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Proveedor el no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 12. También se debe considerar la naturaleza de la infracción cometida, en el sentido que ésta reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 13. Por los fundamentos expuestos, se ha llegado a acreditar la responsabilidad del Proveedor en la infracción prevista en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, correspondiente a la presentación de documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, con ocasión de su renovación como Ejecutor de Obras , para la cual está prevista una sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 14. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de seis (06) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley4. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y; atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del 1 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el numeral1 del artículo 3º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 “El Principio de Presunción de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias que a la letra dice: “(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 4 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”