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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449875 y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, la solicitud de mandato de interconexión presentada por CONVERGIA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con TELEFÓNICA a efectos de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes; debe ser declarada improcedente, en la medida que la posibilidad de realizar llamadas locales entre abonados de las redes del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA y CONVERGIA en las ciudades solicitadas -con entrega de las llamadas en el punto de interconexión ubicado en el departamento de Lima- se encuentra incluida en el Contrato de Interconexión; Que, esta instancia considera que no es posible emitir un mandato de interconexión estableciendo una relación de interconexión o modifi cando una existente en el sentido solicitado por CONVERGIA toda vez que el escenario solicitado ya se encuentra incorporado en el Contrato de Interconexión; Que, asimismo, se considera que no es posible emitir un mandato de interconexión estableciendo una relación de interconexión o modifi cando una existente respecto de condiciones económicas y escenarios de comunicación no negociados previamente por las partes dentro del período de negociación; Que, teniendo en consideración los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 506- GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de mandato de interconexión presentada por CONVERGIA; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 432; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de mandato de interconexión presentada por Convergia Perú S.A. para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007- GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes. Artículo 2º.- La presente resolución y el Informe N° 506-GPRC/2011, serán notifi cados a Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 689062-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del D. Leg. Nº 1057 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2011-SERVIR/PE Lima, 13 de setiembre de 2011 Visto, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de dicha norma; Que, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC de fecha 7 de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, compatible con el marco constitucional; Que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolución publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional dispuso que se dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, así como introducir modifi caciones al Reglamento de la referida norma, con el fi n de mejorar la gestión del régimen de contratación administrativa de servicios; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM publicado el 27 de julio de 2011, se aprobaron modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y se adicionaron otras disposiciones con el propósito de complementar dicha legislación; Que, en el numeral 15.A.3 del artículo 15-A de la referida disposición se dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dictará las reglas y/o lineamientos conforme a los cuales cada entidad deberá adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, y, asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final se establece que SERVIR aprobará el modelo de convocatoria de la contratación administrativa de servicios y el modelo del contrato administrativo de servicios; Que, en cumplimiento del encargo conferido, mediante el documento de visto la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, órgano de SERVIR encargado de formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos