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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449902 Que, a efectos de atender de manera adecuada, oportuna e inmediata la prestación de servicios educativos de educación básica y educación técnico productiva en los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac, resulta necesario dictar medidas económicas fi nancieras, de carácter extraordinario que permitan fi nanciar mediante contratos de naturaleza temporal hasta por la suma de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo para el servicio educativo de educación inicial, primaria, secundaria y educación técnico productiva, hasta por un total de 2,134 plazas toda vez que de no contar con dicho personal, podría verse afectada la prestación del servicio educativo. El fi nanciamiento será con cargo a modifi caciones presupuestarias del Presupuesto para el año 2011 del Pliego 010: Ministerio de Educación; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el año fi scal 2011 1.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo mediante contratos de naturaleza temporal hasta un total de 2,134 plazas, correspondiendo 1,611 plazas al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Urgencia No. 034-2011. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º y del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 Los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, conforme a la lista de Instituciones Educativas publicada en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) al día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia. 1.3 El ingreso de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la contratación de personal docente, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidos por el Ministerio de Educación, estando éste facultado a realizar las acciones necesarias para asegurar la correcta aplicación del presente dispositivo legal. 1.4 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codifi cación de plazas en el sistema NEXUS del Ministerio de Educación. Artículo 2º. – Del Financiamiento 2.1. La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, provenientes de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, pudiendo realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, complementariamente, con cargo a la transferencia de partidas del Ministerio de Educación, que se realice mediante decreto supremo, a propuesta del citado Ministerio. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac deberán requerir al Ministerio de Educación dicha transferencia, adjuntando para ello el informe del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego, o el que haga sus veces, en el que se demuestre que dichos Gobiernos Regionales no tienen capacidad de fi nanciamiento. 2.2 El monto máximo de la transferencia para el Gobierno Regional de Cusco será hasta por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 312 966,00) y para el Gobierno Regional de Apurímac hasta por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 040 828,00), haciendo un total de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), dichas transferencias se sujetan a lo establecido en el numeral 2.1. precedente. 2.3. La aplicación de la presente norma no demandará recursos adicionales del tesoro público. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Para la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, el Ministerio de Educación tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia para remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la información a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 690960-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE, publicada en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2011.