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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449914 de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC con sus modifi catorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial 277- 2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Nazca, se incluye al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1411-2011-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2308- 2011-MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690207-1 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 745-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C, es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C. consignadas en el citado Anexo; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto a las solicitudes de renovación, ello genera que dichas solicitudes presentadas se considere automáticamente aprobadas en los términos solicitados a partir del 1 de mayo de 2011; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2013-2011- MTC/28, opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por la Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por