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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449903 DICE: SAMUEL MORANTE BELLIDO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL DEBE DECIR: SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 690956-1 DEFENSA Autorizan viaje de representantes de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en seminarios a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 383-2011-DE Lima, 14 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de diciembre de 2010 realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribución se encargó el Consejo de Defensa Suramericano - CDS al Perú, asumiendo el Ministerio de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Quito - Ecuador, a fi n de participar en el Seminario sobre Desafíos en el Manejo de Crisis en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, en el marco de la UNASUR, así como en el Seminario “Manejo de Crisis en Operaciones de Paz”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 20, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG de 13 de enero de 2011, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 343-2011 DE/SG del 19 de agosto de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 16 de setiembre de 2011, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al Teniente Coronel E.P. Marco Antonio MENDOZA RODRIGUEZ y al EC Luis Enrique Hermilio LUNA GONZÁLEZ, de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en el Seminario sobre Desafíos en el Manejo de Crisis en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, en el marco de la UNASUR, así como en el Seminario “Manejo de Crisis en Operaciones de Paz”, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 847.00 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 690961-1 Autorizan viaje de cadetes del Ejército a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 384-2011-DE/EP Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 048/U-4.d.2, de 22 de junio de 2011, del señor General de División Comandante General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, en el marco de los acuerdos y entendimientos generados en las Rondas de Conversaciones y Conferencias Bilaterales, se programó el intercambio