NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449909 plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2011, se recalifi có el procedimiento de renovación de autorización de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de visto de fecha 1 de julio de 2009, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón-Santa Rosa, departamento de Lima; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., ésta ha quedado aprobada el 17 de mayo de 2011, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verifi cado que a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de renovación de autorización, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del mismo cuerpo legal, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, con sus modifi catorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 028-2011-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221- 2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Ancón-Santa Rosa, se incluye al distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 160-99- MTC/15.03, la cual fue renovada mediante R.V.M. Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1920-2011- MTC/28, ampliado con Informe Nº 2201-2011-MTC/28, considera que corresponde declarar aprobada la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de mayo de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón- Santa Rosa, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 07 de julio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690204-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-050670 presentado por el señor MARIO AGUIRRE PACHECO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;