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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449916 Informe Nº 6129-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre de 2010, mediante el cual se señala que en la inspección técnica realizada el 18 de octubre de 2010, se verifi có que la estación autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., se encuentra operando dentro de sus parámetros técnicos autorizados sin generar espureas e interferencias; siendo por tanto, la inspección técnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142- 2009-MTC/03 para la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 24 de setiembre de 2010; Que, en tanto dicho procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, y considerando que el plazo de atención de la solicitud se inició el 25 de mayo de 2010 y se cumplió el 24 de setiembre del 2010, esto es, antes de la fecha de entrada en vigencia del DS 005-2011-MTC, la solicitud quedó aprobada por SAP; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 684-2002-MTC/03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple con las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., con escrito de registro Nº 2010-003790, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 684- 2002-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de enero de 2021. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690209-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 091-99-MTC/15.03 a Radio Tarma E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 747-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-030237 del 10 de setiembre de 2007, presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091- 99-MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgó autorización a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por