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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449913 MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaró extinguida la autorización otorgada a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovación. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 20 de mayo de 2011, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba – Anta – Chinchero, departamento de Cusco. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 509-95- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 10 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690206-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 154-2006-MTC/03 a Andina de Radiodifusión S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 744-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014482, de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 154-2006- MTC/03, del 31 de marzo de 2006, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización defi nitiva, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. El plazo otorgado venció el 08 de junio de 2010; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de confi guración de la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, el procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014482, del 13 de abril de 2010, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., ésta ha quedado aprobada el 27 de noviembre de 2010, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verifi cado que a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único