NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449912 Que, a través del Escrito de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. solicitó acogerse a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Cuarto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima solicitando el desistimiento de la causa seguida con Expediente Nº 19162-2008; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 1658-2010- MTC/29.02 verifi có que de la inspección técnica efectuada el 27 de febrero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; asimismo, del reporte de pagos efectuados por aquella se verifi có que se encontraba al día en sus pagos a la fecha del término de vigencia de su autorización, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y modifi catorias, se actualizó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1) del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se vio interrumpido con los Ofi cios Nº 4824-2010-MTC/28 del 23 de junio de 2010, Nº 5879-2010-MTC/28 del 04 de agosto de 2010 y Nº 7677-2010-MTC/28 del 08 de noviembre de 2010 notifi cados el 26 de junio de 2010, 07 de agosto de 2010 y 16 de noviembre de 2010, respectivamente, mediante el cual la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió a la administrada la presentación de diversos documentos para continuar con el trámite de su solicitud de renovación de autorización. Con Escrito de Registro Nº 150607 del 24 de noviembre de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. cumple con subsanar íntegramente los requerimientos efectuados por la administración; Que, en ese contexto, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento señalado en el anterior considerando, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administración para resolver la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 017522, es a partir del 25 de noviembre de 2010; Que, en ese sentido, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 015185 se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 20 de mayo de 2011. Asimismo, se ha verifi cado que la resolución fi cta que aprobó la renovación citada no se encuentra en causal que amerite nulifi carla, por cuanto la administrada cumplió con los requisitos y condiciones al momento de su aprobación; Que, acorde Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368- 2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba – Anta – Chinchero, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2917-2011- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 20 de mayo de 2011, la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-