NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449911 - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690205-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 509-95-MTC/15.17 a Radio Huayna Picchu E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 743-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, presentada por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la fi nalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17 del 07 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 1995, se otorgó a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2005; Que, por Resolución Viceministerial Nº 471-2008- MTC/03 del 11 de agosto de 2008, notifi cada el 14 de agosto de 2008, entre otros (artículo 2º), se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Resolución Ministerial Nº 909-2008- MTC/03 del 19 de diciembre de 2008, notifi cada el 24 de diciembre de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., contra lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03; Que, con Memorándum Nº 682-2009-MTC/07 del 16 de marzo de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. con Expediente Nº 19162-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03, seguido ante el Cuarto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima;