NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450112 Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 691061-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran de interés local y social propuesta de desafectación de uso de suelo para fines de desarrollar un Complejo Recreativo Municipal en predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 Ate, 31 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 011-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Informe Nº 125-2011/MDA-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 612-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, mediante Memorando Nº 357-2011-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita que conforme a la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, se formule la documentación técnica respecto al procedimiento de Desafectación de Uso de Suelo del terreno califi cado como Área de Circulación, para ser destinado al uso de un Complejo Recreativo Municipal ubicado en el Núcleo Central de Servicios del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el terreno materia de desafectación tiene un área de 55,607.33 m², se encuentra comprendido en la Zona Núcleo Central de Servicios del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán de la jurisdicción de Ate, califi cada como “Área de Circulación” conforme a la inscripción de la Partida Registral Nº P02010454 en la Zona IX – SEDE LIMA – Ofi cina Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Informe Nº 074-2011/MDA-GDU- SGPUC-APU-PLZM de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente los requerimientos formulados para la Desafectación de Uso de Suelo, conforme a la Ordenanza Nº 296- MML, cumpliendo con los procedimientos y normativas vigentes; indica además que la propuesta de diseño del Complejo Recreativo Municipal, impulsará el desarrollo urbano sostenible en el sector de Huaycán, en el sentido de acondicionar un medio ambiente natural en la zona, integrándose con la actividad recreacional, ya que dicho sector carece de áreas de forestación, jardines y barreras verdes; por lo que la propuesta de Desafectación se ha elaborado teniendo en cuenta el interés vecinal, social y el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, conforme a lo establecido en la normatividad vigente de la Ordenanza Nº 296-MML, por lo que considera factible la propuesta de dicha desafectación; Que, mediante Informe Nº 612-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el mencionado Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML; Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, mediante Dictamen Nº 011-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar la factibilidad de declarar de interés local y social, la propuesta a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de desarrollar un Complejo Recreativo Municipal del predio califi cado como Área de Circulación que cuenta con un área de terreno de 55,607.33 m2 cuya área a desafectar es la totalidad del terreno ubicado en el Núcleo Central de Servicios del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR; de interés local y social la propuesta de Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de desarrollar un Complejo Recreativo Municipal del predio califi cado como Área de Circulación que cuenta con un área de terreno de 55,607.33 m2, cuya área a desafectar es la totalidad del terreno ubicado en el Núcleo Central de Servicios del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; en mérito a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo 2º.- DISPÓNGASE; la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE; a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 691870-4