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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano 450123 ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, señala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021- 2011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de julio del 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Aportes por Regulación, con el cual se adecuó y modifi có el Reglamento anterior, respecto de las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley Nº 27332, especialmente en los aspectos relacionados con la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99- EF y sus modifi catorias, a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia; así como, sobre las facultades de OSITRAN como administración tributaria. Siguiendo esa línea normativa, resulta necesario modifi car y actualizar la Directiva de Aporte por Regulación que establece el procedimiento que se observa para la correcta aplicación y control de la recaudación de dicho tributo. II. Contenido del Proyecto de Directiva A continuación se expone brevemente el contenido del Proyecto de Directiva: - Se incluye en la Base Legal al Código Tributario por ser de aplicación supletoria, tanto al Reglamento de Aporte por Regulación como a la presente Directiva, en virtud a que el Aporte por Regulación tiene naturaleza tributaria. - Se precisa que las facultades de OSITRAN como administración tributaria, serán ejercidas por la Gerencia de Administración y Finanzas. - Se indica que el inicio del procedimiento de fi scalización y/o verifi cación conforme a las normas del Código Tributario, se realizará entre otros casos, cuando detecte algún incumplimiento de los contribuyentes del Aporte por Regulación. - Se regula el mecanismo de cobranza coactiva que puede utilizar la Administración. - Se señala la oportunidad, forma y modo de pago del Aporte por Regulación, acorde a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2011-CD-OSITRAN.. - Se aprueban los formatos de: Declaración Jurada del Aporte por Regulación, y Presentación de la Información Auditada del Aporte por Regulación. En base a lo anterior, se pretende adecuar el procedimiento que debe seguir la administración para la correcta aplicación y recaudación del Aporte por Regulación acorde con las normas del TUO del Código Tributario. NOMBRE DE LA DIRECTIVA CODIGO DIRECTIVA SOBRE APORTES POR REGULACIÓN DIR-GAF-04-11 ELABORADO POR GAF APROBADO POR CD REVISADO POR RESOLUCIÓN Nº 035-2011-CD- OSITRAN I. GENERALIDADES El Aporte por Regulación realizado por las Entidades Prestadoras es la fuente básica de ingresos de OSITRAN, por ello es necesario contar con una Directiva clara y específi ca que garantice una recaudación efi ciente del mismo. II. OBJETIVO Dictar las normas y establecer el procedimiento para la correcta aplicación y control de la recaudación del Aporte por Regulación. III. BASE LEGAL 3.1. Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de Creación de OSITRAN), Ley No 26917. 3.2. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, Ley Nº27332. 3.3. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi caciones posteriores. 3.4. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. 3.5. Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM. 3.6. Reglamento del Aporte por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2011-CD- OSITRAN. 3.7. Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD- OSITRAN, o la norma que la reemplace. IV. RESPONSABLE La recaudación, determinación, fi scalización y/o determinación del Aporte por Regulación estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, y tiene como propósito que las Entidades Prestadoras obligadas al mismo cumplan con presentar las declaraciones juradas, demás documentación exigida, así como con el pago oportuno y total del Aporte por Regulación en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. V. PROCEDIMIENTO 5.1 Presentación de documentos Dentro del plazo de acreditación señalado en el artículo 6° del Reglamento de Aporte por Regulación, las Entidades Prestadoras deben presentar: 5.1.1 Declaración Jurada “Aporte por Regulación“ (ver Anexo 01) 5.1.2 Copia simple de la Constancia de la Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determinación y pago de impuesto mensual -PDT- IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática – PDT o el documento que lo reemplace, que se presentan ante la SUNAT. 5.1.3 Copia del comprobante de depósito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque certifi cado respectivo, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Artículo 6º del Reglamento del Aporte por Regulación. 5.2. Base de cálculo La base de cálculo del Aporte por Regulación está compuesta por la totalidad de ingresos facturados en el mes por la Entidad Prestadora obligada al pago de dicho aporte, deducido el Impuesto General a las Ventas. 5.3. Fiscalización o Verifi cación de las declaraciones juradas, documentos y pagos del Aporte por Regulación: 5.3.1 La Gerencia de Administración y Finanzas verifi cará que la Entidad Prestadora haya presentado los documentos que acrediten el pago oportuno y total, PROYECTO Lima, sábado 17 de setiembre de 2011