NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450121 a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notifi cación. Artículo sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente recepción parcial en el registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control Patrimonial, así como a la Subgerencia de Obras privadas para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DÍAZ BOZA Gerente 691091-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29-2011-ALC/MVES Mediante Ofi cio Nº 139-2011-SG/MVES, la Municipalidad de Villa El Salvador solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 29-2011-ALC/MVES, publicada en nuestra edición del día 11 de setiembre de 2011. DICE: “Decreto de Alcaldía Nº 29-2011-ALC-MVES” DEBE DECIR: “Decreto de Alcaldía Nº 30-2011-ALC-MVES” 692116-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían fecha para ser considerado como contribuyente puntual y establecen plazos para cancelar montos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011-MPC-AL Callao, 13 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 035-2011-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011, se estableció el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2011”, regulándose los términos, condiciones, plazos y porcentajes de descuento, ente otros aspectos, a considerarse para el acogimiento al referido programa por parte de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011, se modifi ca diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, a fi n de brindar mayores benefi cios a los contribuyentes, estableciéndose asimismo que el plazo para el acogimiento a los benefi cios tributarios dispuestos, se extendía hasta el 31 de julio del 2011, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como la prórroga de los plazos señalados en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2011- MPC-AL, se amplió hasta el 31 de agosto del 2011, la fecha para acogerse a los benefi cios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cados por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011; Que, habiéndose verificado que diversos contribuyentes que mantienen deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, desean acogerse a los beneficios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 016-2011, en consecuencia, se requiere la ampliación de los plazos establecidos en esta última y en el Decreto de Alcaldía Nº 013-2011 para su acogimiento; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Amplíese hasta el 28 de octubre del 2011, la fecha para ser considerado como contribuyente puntual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011, modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 2.- Establézcase el 28 de octubre de 2011, como plazo para cancelar cuando menos los montos determinados para el 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos, a efectos de ser considerado como contribuyente puntual. Asimismo, señálese el 28 de octubre de 2011, como plazo para acogerse a los benefi cios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 3.- Precísese que el presente Decreto de Alcaldía únicamente amplía los plazos en los términos descritos en los artículos anteriores, sin modificar los términos, condiciones y demás conceptos y/ o disposiciones establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 004-2011 y Nº 016-2011, las cuales se mantienen vigentes en cuanto no son modificados por la presente norma. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 690985-1