NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450122 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2011-CD-OSITRAN Lima, 12 de septiembre del 2011 VISTOS: El Informe Nº 019-11-GAF-OSITRAN del 02 de septiembre del 2011, que eleva versión fi nal del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulación y el Proyecto de Resolución correspondiente; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fi scalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 14º de la Ley N° 26917, establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2011-CD-OSITRAN del 12 de julio del 2011 se aprobó el nuevo Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se estableció la oportunidad, forma y modo en que la Entidades Prestadoras deben pagar el Aporte por Regulación; Que, en tal sentido y de acuerdo al Informe de Vistos, resulta necesario que mediante Resolución de Consejo Directivo, se adecue y actualice la actual Directiva de Aportes por Regulación al nuevo Reglamento aprobado por Resolución N° 021-2011-CD-OSITRAN; Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobación de normas de alcance general, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice su debida difusión, con el fi n que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y así también, de considerarlo necesario la realización de una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; De conformidad con la facultad contenida en el artículo 53º, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 397 realizada en la fecha, y, sobre la base del Informe del Vistos, así como del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulación que acompañan; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulación, y su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN. Artículo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Pública, se lleve a cabo a los quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación a la que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución, a las 10 de la mañana, en la sede institucional de OSITRAN ubicada en Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima. En caso la fecha señalada para la Audiencia resulte día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo Primero, en la página Web institucional: www.ositran.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones y la realización de la Audiencia Pública dispuestas a través de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes y Justifi cación De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; El artículo 10º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Asimismo, en el artículo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Directiva de Aporte por Regulación PROYECTO