NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450124 conforme lo establecido en el artículo 6º del Reglamento del Aporte por Regulación. En caso de detectarse alguna omisión en la presentación de la declaraciones juradas, demás documentos y el pago oportuno y total del Aporte por Regulación, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá proceder con efectuar la fi scalización o verifi cación, según corresponda, conforme lo establecido en las disposiciones del Código Tributario. Concluido el proceso de fi scalización o verifi cación, la Gerencia de Administración y Finanzas emitirá la Resolución de Determinación u Orden de Pago, según corresponda. Asimismo, comunicará a la Gerencia General cuando la Entidad Prestadora haya incurrido en alguna de las infracciones contempladas en el Código Tributario para que dicha Gerencia emita la Resolución de Multa que de ser el caso, corresponda. 5.3.2 El pago del Aporte por Regulación deberá efectuarse en la misma fecha fi jada por SUNAT para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del Impuesto General a las Ventas, conforme al cronograma fi jado por esta última 5.3.3 La Gerencia de Administración y Finanzas verifi cará que el pago del Aporte por Regulación se haya sido realizado dentro del plazo establecido en el Artículo 5o del Reglamento del Aporte por Regulación. 5.3.4 De no realizarse el pago oportuno del Aporte por Regulación, se procederá a exigir el pago del mismo conforme lo establecido en el Código Tributario. 5.4. Validación de la Información proporcionada y pagos mensuales por la Entidad Prestadora 5.4.1 La Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la base de la documentación remitida por las Entidades Prestadoras, elaborará un reporte con frecuencia mensual, donde se validará lo informado en la Declaración Jurada – Formato de OSITRAN, versus lo presentado en la Declaración por el pago del impuesto mensual –PDT IGV- RENTA MENSUAL. En caso de existir diferencias entre lo declarado o pagado o extemporaneidad en el pago, OSITRAN podrá adoptar las medidas a que lo faculta el Código Tributario. En caso de existir pagos indebidos o en exceso, se procederá conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 40 del Código Tributario. En el Reporte a emitirse mensualmente, se deberá incluir una columna de Observaciones, en donde se anotarán entre otros, las diferencias sustentadas y no afectas al Aporte por Regulación, las órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa emitidas, etc. 5.4.2. La Gerencia de Administración y Finanzas procederá a la validación anual de los Aportes por Regulación declarados mensualmente por las Entidades Prestadoras a OSITRAN, con el Dictamen sobre los Aportes por Regulación, que para tal efecto emitan los Auditores Externos independientes contratados por las Entidades Prestadoras, utilizando para ello el Formato para la presentación de la información auditada precitada (Ver Anexo 02). Dicho Dictamen deberá ser entregado, conjuntamente con sus Estados Financieros Auditados, a OSITRAN. Si del Dictamen sobre los Aportes por Regulación emitido por los Auditores Externos independientes, se desprende que existen diferencias por pagar a favor de OSITRAN; las Entidades Prestadoras deberán cumplir con efectuar la presentación de la declaración jurada rectifi catoria que corresponda, así como el pago de la diferencia del Aporte por Regulación, debiendo detallar el período al que corresponde tal diferencia. En el supuesto detallado en el párrafo precedente se generaran los intereses moratorios conforme lo dispuesto por el Código Tributario. De subsistir diferencias por pagar a favor de OSITRAN, se procederá conforme las disposiciones del Código Tributario. 5.5 Acotaciones y cobranza coactiva del pago del Aporte por Regulación OSITRAN se encuentra facultado para fi scalizar o verifi car a las Entidades Prestadoras respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al Aporte por Regulación, la cual deberá efectuarse conforme las disposiciones del Código Tributario. Como consecuencia de la fi scalización o verifi cación, OSITRAN podrá emitir las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago que correspondan, conforme las disposiciones del Código Tributario. OSITRAN ejercerá su facultad coactiva a través de un Ejecutor Coactivo o por medio de otras entidades del Estado, según los convenios suscritos para dicho fi n. En su calidad de órgano responsable, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá al ejecutor coactivo o la entidad encargada, las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y otros que contengan una obligación tributaria exigible coactivamente, debiendo supervisarla de modo permanente y directo. 5.6. Informes La Gerencia de Administración y Finanzas elaborará un informe mensual sobre la recaudación de los Aportes por Regulación. VI. ANEXOS Forman parte integrante de la presente Directiva, los siguientes Anexos: Anexo N° 1 : Declaración Jurada “Aporte por Regulación“ Anexo N° 2 : Formato para la presentación de la información auditada “Aporte por Regulación. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia luego de aprobada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO