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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450110 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de título profesional de ingeniero de sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1261 Lima, 12 de setiembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-18202 presentado por el señor César René Rodríguez Alegre, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero de Sistemas; CONSIDERANDO: Que, el señor César René Rodríguez Alegre, identifi cado con DNI Nº 06940227, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Sistemas, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 31-08- 2011 precisa que el diploma el señor César René Rodríguez Alegre se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 14, página 169, con el número 15044; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 637-2011-1er. VR, de fecha 05 de setiembre del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 35-2011 realizada el 05-09-2011; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 29 del 07 de setiembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero de Sistemas al señor César René Rodríguez Alegre; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero de Sistemas del señor César René Rodríguez Alegre, otorgado el 11 de julio del 1995, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 691084-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de prioridad regional la protección, conservación y ordenamiento del Santuario Religioso del Señor de Qoyllorit’i, en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha diez de junio del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Regional la Protección, Conservación y Ordenamiento del Santuario Religioso del Señor de Qoyllorit’i, en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, con dispensa de trámite de comisión; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el artículo 6º de la Ley precedentemente señalada, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, los incisos d) y e) del artículo 10º de la Ley precedentemente señalada, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Dentro de ese marco el artículo 53º establece las funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Que, para la debida protección del Santuario Religioso del Señor de Qoyllorit’i, es necesaria su delimitación, en razón a que solamente a partir de la delimitación de su área, las entidades representativas de los devotos y peregrinos, así como, la Dirección Regional de Cultura del Cusco, y demás instituciones afi nes, podrán desarrollar con el sustento apropiado las acciones correspondientes de salvaguarda y protección de dicho espacio cultural. Que, en consideración a su importancia histórica, cultural y de identidad, el Santuario Religioso del Señor de Qoyllorit’i y la Festividad de Qoyllorit’i, fueron declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 608/INC-2004, de fecha 10 de agosto de 2004; reconociéndose mediante dicha disposición al espacio: Santuario, así como, a la manifestación cultural: Festividad, en tanto ambos son indesligables. Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y