NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450265 Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 692702-9 Dejan sin efecto el Artículo Octavo de la Res. Nº 1636-2011-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1839-2011-MP-FN Lima, 19 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 3861-2011-MP-PJFS- AMAZONAS, de fecha 12 de setiembre del 2011, el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, hace de conocimiento la declinación al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, del doctor Guido Enrique Arica De la Cruz, materia de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Octavo de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN, de fecha 22 de agosto del 2011, en el extremo que se nombra al doctor GUIDO ENRIQUE ARICA DE LA CRUZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 692702-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA Nº 481-MDEA El Agustino, 2 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO, en la sesión de concejo ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CAL/MDEA de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, a la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo del tabaco, estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de los ambientes 100% libres de humo de tabaco; Que, los gobiernos locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 84º, numeral 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Desarrollo Ambiental y al Gerente de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada uno corresponde según sus competencias. Artículo Tercero.- Encargar al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Cuarto.- Encargar al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación del Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otorgar a todos los establecimientos comprendidos en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco - Ley Nº 28705, Modifi catoria - Ley Nº 29517, su Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.