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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450269 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –“Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar sus servicios y competencias, entre las cuales se encuentra la facultar de expedir resoluciones para alcanzar sus fi nes, estando sujeta a las Leyes y normas que de manera general regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público”; Que, estando a las características del Programa de Segregación en la Fuente de los Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Pucallpa, presentado por la empresa consultora ISG FOREST PERÚ S.A.C. y acorde a los Lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento a las metas del Programa de Modernización Municipal; ésta Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, da su conformidad al Programa de Segregación mediante Informe Nº 154-2011-MPCP-GAT- SGGASPJ, de fecha 27 de Junio de 2011, solicitando se proceda a su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, al amparo de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - cuyo literal indica: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencias del concejo Municipal”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 639-2011- MPCP, de fecha 27 de Junio de 2011, el Titular del Pliego delega al Primer Regidor señor Segundo Leonidas Pérez Collazos, las atribuciones políticas y administrativas propias del Despacho de Alcaldía; Por lo que en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Pucallpa”, el mismo que se anexa y forma parte integrante de éste Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la implementación y monitoreo del Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Pucallpa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www. municportillo.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la Distribución y Notifi cación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO LEONIDAS PEREZ COLLAZOS Alcalde (e) 692629-1 Instauran proceso administrativo disciplinario contra presuntos responsables de la comisión de falta administrativa (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, mediante Ofi cio Nº 609-2011-MPC-A, recibido el 19 de setiembre de 2011) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 007-2010-MPCP-GM Pucallpa, 12 de enero del 2010 VISTOS: El Expediente Interno Nº 00437-2009, Informe de Control Nº 013-2008-02-0477-MPCP-OCI “Informe del Examen Especial a la Ofi cina de Registro Civil - Período 2007”, Ofi cio Nº 004-2009-MPCP-OCI de fecha 12 de enero de 2009, Memorando Nº 016-09- MPCP-A de fecha 15 de enero de 2009, Informe Nº 09- 2009-MPCP-CEPAD de fecha 07 de noviembre de 2009, sobre Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al señor Álvaro Ronny Galindo Aparcana y la señora Nancy Corcino Paredes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 523- 2009-MPCP de fecha 4 de septiembre de 2009, se resolvió reconformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, la misma que quedo conformada de la siguiente manera: CPC Jacinto Pérez Vela (Presidente); Ing. Jorge Guillermo Eduardo Monsalve Arróspide (Secretario); Arq. Liliana Ramirez Villajuan (Miembro Titular); Med. Vet. Edgar Antonio Álvarez Gómez (Primer Suplente); Ing. Fidel Ruben Maita Chigne (Segundo Suplente) y Ábog. Gay Amadeo Valverde García (Tercer Suplente); Que, mediante Memorando Nº 016-09-MPCP-A de fecha 15 de enero de 2009, el Despacho de Alcaldía se dirige al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD remitiendo el Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCI a fi n de que se proceda al deslinde de responsabilidades administrativas que hubiera lugar, así como al inicio de las acciones necesarias para la aplicación de sanciones de los funcionarios inmersos en los hechos observados en el precitado informe; Que, mediante Informe Nº 09-2009-MPCP-CEPAD de fecha 7 de noviembre de 2009, la Comisión Especial de Procesos Administrativos-CEPAD, estableció la existencia de indicios razonables de comisión de falta administrativa por parte del señor Álvaro Ronny Galindo Aparcana en calidad de ex Administrador del Cementerio General y la señora Nancy Corcino Paredes en calidad de Jefa de la Ofi cina de Registro Civil, del cual previo análisis exhaustivo del Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCI “Informe del Examen Especial a la Ofi cina de Registro Civil-Período 2007”, el presente colegiado planteó sus determinaciones en función a las siguientes observaciones; De la Observación Nº 01 “RENOVACION TEMPORAL PARA MAYORES Y MENORES, NO HA REALIZADO SEGUIMIENTO DEL TIEMPO DE SESION DE USO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LOS DEUDOS”, señala que de la verifi cación efectuada en fecha 14 de octubre de 2008, por la Comisión de Auditoría de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a la Administración del Cementerio General, se advirtió de la no existencia de libros de renovación referente a tierra común temporal para personas mayores y menores, evidenciando que dichas sepulturas no cuentan con un control adecuado de tiempo de sesión de uso para el pago de su renovación, mas aun teniendo en cuenta que el Numeral 2.28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del año 2006 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2006-MPCP del 30 de octubre del mismo año y sus modifi catorias, establece el tiempo de tres (3) años como duración temporal para proceder a la verifi cación respectiva a fi n de renovar cuyo derecho de pago, fi gura que de la muestra tomada del registro de tierra común temporal mayor, correspondiente al período Enero-Diciembre 2004 a Enero-Diciembre 2007, tiempo del término de la sesión de uso, se pudo apreciar que éstos no registran pago alguno para dicha renovación, poniendo así de manifi esto una presunta inconducta funcional por parte de los funcionarios encargados, los cuales conllevaron a que esta institución dejara de percibir durante el período 2007 el importe de S/. 20.808 (Veinte Mil Ochocientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de renovación de tierra común temporal para mayores, al no haber realizado un control adecuado del tiempo establecido para el término de la sesión de uso; Que, en conformidad a la evaluación realizada a la Observación N° 01, se desprende la presunta existencia de una inconducta funcional desarrollada por el señor Álvaro Ronny Galindo Aparcana - ex Administrador del Cementerio General y Ia señora Nancy Corcino Paredes en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de