Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450267 Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Ofi cina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad - OMAPED y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA. Artículo Sexto.- Crear el “FONDO DE ATENCION PREFERENTE Y PARA LA ADECUACIÒN URBANÌSTICA Y ARQUICTECTONICA “con el dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, el que será dispuesto por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal - OMAPED - DEMUNA, dicho fondo servirá para fi nanciar la realización de programas de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los establecimientos que brindan atención al público tendrán un plazo de 90 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, luego del cual se procederá a realizar la fi scalización y control correspondiente. SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia General Municipal para el cumplimiento y difusión a las Gerencias de: Obras y Desarrollo Urbano y Rural, de Administración de Economía y Finanzas, Desarrollo Social y Participación Vecinal, de Servicios Públicos y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza. TERCERA.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se contrapongan a la presente ordenanza. CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 692289-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2011 de la Municipalidad Provincial, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Callería ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-MPCP Pucallpa, 25 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 010-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011 del 19 de julio del año 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2005- MPCP, de fecha 10 de noviembre de 2005, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos –PIGARS, como el primer instrumento para el Manejo de los Residuos Sólidos en la ciudad de Pucallpa; el mismo que fue actualizado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MPCP, de fecha 02 de febrero del 2007. Que, con Informe Nº 103-2011-MPCP-GSP la Gerencia de Servicios Públicos comunica a la Gerencia Municipal que la Consultora ISG – FOREST PERÚ S.A.C., efectuó la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 2011, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Callería; el mismo que se encuentra adjunto al indicado informe. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 147-2011-MPCP comunica que, la elaboración del PIGARS se encuentra en observancia a lo estipulado en el Art. 10º numeral 1) de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en el cual se establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario y están obligadas a planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional. Esta Entidad como Órgano de Gobierno Local ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 9º, Inc. 7) de la Ley Nº 27972, “es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así como “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, según lo estipulado en el Inc. 8) del mismo Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades; normas que se encuentran en concordancia con lo señalado Artículo 17º, Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, la misma que literalmente señala que: “Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros; rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”. Asimismo, establece que “Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certifi cación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fi scalización ambiental y sanción; la clasifi cación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente”. Por otro lado, dicha Gerencia recalcar que la necesidad de aprobar el PIGARS, no solo encuentra su justifi cación en la necesidad de encontrar una solución a la problemática ambiental de los residuos sólidos en la provincia de Coronel Portillo, y porque dicha solución sea de competencia de los Gobiernos Locales; sino que además en mérito al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, se establece que los recursos de dicho programa se asignan conforme a los criterios de a) Clasifi cación de las Municipalidades y b) Cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de Negocios, encontrándose en el último en mención, a la mejora de los servicios públicos e infraestructura, según se observa en el Art. 6, numeral 6.1 de la norma antes glosada, señalándose a demás en el numeral 6.3 de dicha norma: “Para el año fi scal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas del años fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma.”, para lo cual se deberá tener en cuenta la clasifi cación del tipo de municipalidad señalada en el Anexo 1 de la norma en mención. Que, según el Anexo 1 antes referido, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo está considerada como Municipalidad de ciudades principales