NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450256 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación departamental de la circunscripción del Parque Nacional Cerros de Amotape. Regístrese, comuníquese y publíquese. HORACIO ZEBALLOS PATRÓN Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas SERNANP 692311-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 246-2011-SUNARP/SN Lima, 19 de setiembre de 2011 VISTO, el documento s/n, de fecha 5 de setiembre de 2011, mediante el cual el señor abogado Julio César Morán Otiniano, Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, pone su cargo a disposición; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 325-2010-SUNARP/ SN, de fecha 15 de octubre de 2010, se designó al señor abogado Julio César Morán Otiniano, Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en tal sentido resulta conveniente aceptar la renuncia del mencionado funcionario; De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Julio César Morán Otiniano al cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, a partir del 19 de setiembre de 2011; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo al Registrador Público Eberardo José Carlos Meneses Reyes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 692398-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 348- 2008-CED-CSJLI/PJ y establecen disposiciones sobre ampliación de competencia funcional de peritos y revisores de planillas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 31-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 18 de agosto de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 348-2008-CED- CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho; el Ofi cio Nº 0036-2010-1-JTEL-DPR-CSJL, y Nº 0018-2011-2-JTEL-CSJLI-ARB, de fechas veintiséis y diecisiete de enero de dos mil once, respectivamente y los Informes Nº 52-2011-RDGA-ADP/CSJLI-PJ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, y Nº Nº 63-2011- RDGA-ADP/CAJLI-PJ de fecha once de julio de dos mil once. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348- 2008-CED-CSJLI/PJ de fecha 24 de noviembre de 2008, se dispuso que los peritos asignados al Primer y Segundo Juzgados Transitorios Especiales Laborales, en forma provisional, absuelvan los requerimientos periciales de los Juzgados Laborales Transitorios de Descarga instaurados por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. Que, mediante Ofi cios Nº 0036-2010-1-JTEL-DPR- CSJL, y Nº 0018-2011-2-JTEL CSJLI-ARB de fechas 26 y 17 de enero de 2011 respectivamente, los magistrados del Primer y Segundo Juzgado Transitorio Laboral Especial de Lima, peticionan -entre otros- se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 348-2008-CED-CSJL/PJ. Que, en la cuarta recomendación del Informe Nº 52- 2011-RDGA-ADP/CSJLI-PJ, elaborado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, se concluye que debe dejarse sin efecto la Resolución Administrativa Nº 348- 2008-CED-CSJL/PJ, debiendo disponerse de forma temporal la ampliación de competencia funcional de los peritos y revisores de planillas de los Juzgados Laborales Permanentes, para la absolución de requerimientos periciales de los Juzgados Transitorios Laborales (1º al 5º) y el 8º Juzgado Transitorio Laboral; precisándose que la carga pericial pendiente del 1º y 2º Juzgado Transitorio Especial Laboral -específi camente los requerimientos periciales pendientes provenientes de los Juzgados Transitorios Laborales- debe ser absuelta hasta su término. Que, teniendo en consideración el documento técnico antes citado y el Informe Nº 63-2011-RDGA- ADP/CAJLI-PJ, referente al impacto que sufrirán los Juzgados Laborales a causa de la posible ejecución de la recomendación antes señalada, el Colegiado considera razonable el pedido presentado por los magistrados del Primer y Segundo Juzgado Transitorio Laboral Especial. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 348-2008-CED-CSJLI/PJ, de fecha 24 de noviembre de 2008, que dispuso –entre otros- que