NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450266 Segunda.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente norma y su Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 692499-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuación arquitectónica de las edificaciones (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ofi cio Nº 649- 2011-SG-MPC, recibido el 19 de septiembre de 2011) ORDENANZA Nº 032-2009-MPC Cañete, 27 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 2.4) del Artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que el Artículo 46 de la norma precitada faculta a las Municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser las multas, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras, entre otros; Que, el Artículo 231 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, la Ley 27050 , Ley General de las Personas con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 ) señala textualmente que TODA INFRAESTRUCTURA DE USO COMUNITARIO, PÙBLICO Y PRIVADO QUE SE CONSTRUYA CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY DEBE SER DOTADA DE ACCESO, AMBIENTE, CORREDORES DE CIRCULACION E INSTALACIONES ADECUADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Asimismo, en los Art. 61 y 63 de su reglamento , Decreto Supremo Nº 003-2000 PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006- MINDES, regula su Derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad ; Que , por Ley 27408, modifi cada por Ley 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público; en su Art. 5 dispone que las Municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, el Art. 6 dispone que las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos se verifi que el cumplimiento de la citada norma; Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Provincial de Cañete, con dispensa de la aprobación del Acta se aprobó la Siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUICTECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408 , Ley que establece la atención preferente a las mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Vicente de Cañete que brinden atención al público , así como regular la adecuación arquitectónica de las edifi caciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifi que la atención preferente según texto ley “ ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y en los casos que corresponda por modalidad de atención , se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de Ley . Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003- MPC. Las Siguientes infracciones y sus correspondientes Sanciones: CODIGO INFRACCIONES SANCIONES No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en lo lugares de atención al público Multa 15% UIT No fi jar en lugar visible , de fácil acceso y con caracteres legible el texto de la Ley 27408, modifi cada por la Ley 28683 Multa 5% UIT No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley N 27408 , modifi cada por Ley 28683 y/u omitir publicarlas en su portal electrónico Multa 5% UIT No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 modifi cada por la Ley 28683 Multa 25% UIT Suspensión de Licencia No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligaciones de otorgar atención preferente Multa 10% UIT Artículo Cuarto.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza a la Ofi cina de la Policía Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notifi caciones correspondiente. Artículo Quinto.- La Policía Municipal bajo responsabilidad informará mensualmente sobre la imposición de notifi caciones, multas y su pago a la