NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450270 la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, quienes ante los hechos expuestos se encontrarían inmersos en el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa por no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público así como la acción de salvaguardar los intereses del Estado. Con respecto al planteamiento efectuado en la Observación Nº 02 “PROCEDIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ÁREAS DEL CEMENTERIO”, el órgano auditor indica que según el Acta de Verifi cación de fecha 14 de octubre 2008, el Cementerio General de Pucallpa no se encuentra organizada y distribuida en cuanto al registro de archivos, control de los procesos y composición de sus áreas internas, siendo apreciable la existencia de contenedores de basura a menos de cien (100) metros de distancia del camposanto; la no existencia de calles de interiores defi nidas en el área de mausoleo así como el exceso de los dos (2) metros de largo precisados en los títulos de cada construcción, advirtiéndose que se vendría ocupando un cincuenta por ciento (50%) de más de su área total, en consecuencia, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo se encuentra seriamente comprometida en el incumplimiento de dispositivos y normas de inexcusable cumplimiento, tal como lo señalado en el Artículo 15º literal c) numerales III y IV del Decreto Supremo Nº 03-1994-SA - Reglamento Nacional de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, concordante con lo dispuesto en los literales a) y b) del Art. 19º; literales c) y d) del Art. 20º y literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del Art. 21º del mismo marco normativo; Que, en conformidad a la evaluación realizada a la Observación Nº 02, se desprende la presunta existencia de una inconducta funcional desarrollada por el señor Álvaro Ronny Galindo Aparcana - Ex Administrador del Cementerio General, quien ante los hechos expuestos advertiría el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 126º, 127° y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público así como la acción de salvaguardar los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º el D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º y otros del D.L. Nº 276 y su reglamento; Que, el Artículo 163º del acotado decreto supremo señala que, el servidor público que incurre en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, según el artículo 166º del mismo Marco Normativo, señala que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008- MPCP de fecha 03 de julio de 2008, el señor Alcalde en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 20º inciso 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ha delegado en el Gerente Municipal las atribuciones administrativas de dictar resoluciones de Apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios a Funcionarios; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución de Gerencia Nº 058-2005-MPCP - Reglamento de la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; y por los considerandos antes expuestos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores: 1. Sr. Álvaro Ronny Galindo Aparcana en su calidad de Ex Administrador del Cementerio General, dentro de lo que corresponde la Observación Nº 01 y 02 del Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCl “Informe del Examen Especial a la Ofi cina de Registro Civil-Período 2007”, al haber presuntamente incumplido el llevar a cabo el registro de libros de renovación referente a tierra común temporal para personas mayores y menores del tiempo de sesión de uso para el pago de su renovación, subsumiendo su conducta al incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones. del Sector Público, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa por no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público así como la acción de salvaguardar los intereses del Estado. 2. Sra. Nancy Corcino Paredes en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dentro de lo que corresponde la Observación Nº 01 del Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCI “Informe del Examen Especial a la Ofi cina de Registro Civil-Período 2007”, al haber presuntamente incumplido desarrollar de manera personal y diligente los deberes que impone el servicio público desde las competencias propias de su despacho así como la acción de salvaguardar los intereses del Estado subsumiendo su conducta al incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de esta Corporación Edil, la organización, conducción y ejecución del proceso señalado en el numeral primero de la presente resolución, debiendo respetar los derechos que les franquea la ley a los funcionarios procesados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución a los funcionarios procesados en forma personal, dentro del término de setenta y dos (72) horas contados a partir del día siguiente de expedida la resolución o mediante publicación ante el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- Los procesados podrán hacer de su derecho a la defensa, mediante la presentación de su descargo escrito y exponer ordenadamente los hechos, los fundamentos legales y pruebas con las que se desvirtúen los cargos materia de proceso; el término de la presentación del descargo es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, debiendo presentarlo por escrito ante la Ofi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dirigido al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EDUARDO A. ORTECHO CASTILLO Gerente Municipal 692629-3