Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal el monitoreo y evaluacion permanente de los organos jurisdiccionales a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que MORDAZA lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 211-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; por lo que resulta conveniente disponer la conversion de la Primera Sala Penal Liquidadora en MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir a partir del 1 de octubre del ano en curso, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de MORDAZA, con igual competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente. La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Primera Sala Penal Liquidadora, se remitira a la MORDAZA Sala Penal Liquidadora. A partir del 1 de octubre del presente ano, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de MORDAZA, se denominara Primera Sala Penal de Apelaciones. A partir del 1 de octubre proximo, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Provincia de MORDAZA, se denominara Sala Penal Liquidadora. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular sobre la determinacion y duracion de la medida de seguridad de internacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 336-2011-P-PJ
MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 VISTA: La comunicacion cursada a la Presidencia del Poder Judicial por la Defensoria del Pueblo, y el Informe N° 1442011-GA-P/PJ, del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, sobre los problemas advertidos respecto de la determinacion y duracion de las medidas de internacion dictadas al MORDAZA de los articulos 74° y 75° del Codigo Penal. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se preciso en el precedente vinculante emitido por la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema recaido en el R.N. N° 104-2005, del dieciseis de marzo de dos mil cinco, las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho penalmente antijuridico, cuya duracion, en cuanto sanciones estatales, no puede ser indeterminada, por lo que el Juez debe definir en la sentencia su extension temporal. Dicha decision establecio que la medida de internacion -como medida de seguridad privativa de la libertad- debe ser proporcional MORDAZA de rango constitucional, derivado directamente a partir del sistema de los derechos de libertad- tanto a la peligrosidad potencial del agente cuanto coherente con las exigencias de tratamiento en cada caso concreto, atento a las recomendaciones que formulen los peritos psiquiatras. Segundo: Que el Codigo Penal, en el articulo 74°, estatuye que la internacion consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado (vease articulo 104°, numeral 2, del Codigo de Ejecucion Penal), con fines (i) terapeuticos -tratamiento que se rige conforme a puntos de vista medicos, y cuyo objetivo es la curacion del internado, o bien la mejoria de su estado, a un punto de que deje de ser peligroso- o de (ii) custodia -destinado a la reclusion del inimputable, de finalidad asegurativa (sin perjuicio de las acciones curativas y los esfuerzos de resocializacion consiguientes), en los casos en que este, a partir de la anomalia que padece, es un "autor de tendencia", esto es, un individuo que dirige su conducta a la comision reiterada de hechos punibles relevantes-. Corresponde al Juez, segun la parte in fine del citado articulo, ordenar la internacion del agente infractor solo cuando, en primer lugar, concurre el peligro de que muy probablemente cometera delitos considerablemente graves, esto es, es peligroso para la comunidad; y, en MORDAZA termino, padece una anomalia psiquica grave permanente. Tercero: Que del articulo 73° del Codigo Penal se desprende que es regla fundamental en esta materia, como en muchas otras, la observancia del MORDAZA de proporcionalidad. Este debe ser entendido como la equivalencia o relacion entre el significado de los hechos tipicamente antijuridicos cometidos -que tienen un caracter indiciario- y los esperables del imputado, asi como de la magnitud del estado de su peligrosidad para si mismo o de la comunidad. Tales presupuestos han de observarse en el momento de la emision de la correspondiente condena. Cuarto: Que en atencion a los sub-principios de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad, la medida de internacion, calificada como una de las alternativas mas graves de las medidas de seguridad para el caso de los inimputables, segun se tiene expuesto, solo se impondra cuando sea estrictamente indispensable a partir de la valoracion global del autor y su hecho para evitar el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves. Abona a lo consignado el MORDAZA 16°.1, del Estatuto aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 sobre "Los principios para la proteccion de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencion de la salud mental", que establece que una persona solo podra ser admitida o retenida como MORDAZA involuntario en una institucion psiquiatrica cuando un medico calificado y

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