Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450297

autorizado por ley determine que se trata de una persona que presenta una anomalia psiquica grave y considere que debido a esa condicion mental existe un riesgo grave de dano inmediato o inminente para esa persona o para terceros. Quinto: Que, como regla general obligatoria y atento a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 75° del Codigo Penal, la determinacion de la medida de seguridad de internacion impuesta al inimputable no puede exceder el tiempo que habria durado la pena privativa de MORDAZA si el imputado hubiera sido declarado responsable -pena impuesta por el Juez en el caso concreto-. No obstante ello, la duracion de la medida puede MORDAZA MORDAZA del vencimiento del tiempo previsto en la sentencia, cuando la recuperacion o mejora de la salud mental del inimputable permita sustituir el internamiento por el tratamiento ambulatorio o, incluso, la supresion de MORDAZA medidas de seguridad por innecesarias -cuando la internacion ya no sea determinante para la finalidad de aseguramiento perseguida-. Sexto: Que, para estos efectos y acorde a lo normado en los articulos 75° del Codigo Penal y 492°.2 del Codigo Procesal Penal, es deber de la autoridad del Centro de Internacion donde se encuentra el agente efectuar examenes periodicos cada seis meses a fin de emitir un informe medico que se pronuncie sobre su estado psiquiatrico, para que el Juez evalue si las causas que hicieron necesaria la aplicacion de la medida han desaparecido o no; y, en atencion a los principios MORDAZA descritos y en un plazo razonable, determine el cese, cancelacion o mantenimiento de la medida de internacion impuesta. Por ello, corresponde a los Jueces que conocen los procesos penales en etapa de ejecucion adoptar las medidas de control necesarias para evitar medidas de internacion excesivas, en muchos casos clinicamente innecesarias, y que, por lo mismo, terminan afectando el derecho fundamental a la MORDAZA del condenado. Septimo: Que los organos jurisdiccionales, al momento de imponer la medida de seguridad pertinente, deberan solicitar previamente a uno o dos peritos especializados un informe sobre el estado de salud mental (articulos 75°, numeral 1, del Codigo Procesal Penal y 189° del Codigo de Procedimientos Penales, segun el caso) para decidir de acuerdo a los criterios clinicos comunmente aceptados que MORDAZA de medida y modalidad de hospitalizacion se debe aplicar a los inimputables, a efectos de que la decision adoptada cumpla con los fines terapeuticos, de custodia o tutela y de rehabilitacion establecidos en los articulos IX del Titulo Preliminar y 74° del Codigo Penal. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad con las atribuciones conferidas en los articulos 73° y 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465. SE RESUELVE Articulo Primero.- Precisar que la duracion de la medida de internacion no podra exceder el tiempo de duracion de la pena privativa de la MORDAZA que hubiera correspondido aplicar al infractor por el delito cometido. Sin embargo, en el transcurso de la internacion, conforme al articulo 75°, primer parrafo, del Codigo Penal, se puede MORDAZA, sustituir o, en su caso, mantener la medida impuesta cuando las causas que hicieron necesaria la aplicacion de la medida al inimputable persistan, han desaparecido o, de otro modo, han variado de tal suerte que haga aconsejable el cumplimiento de otra medida si a traves de MORDAZA se pueda mejorar la resocializacion del autor. Articulo Segundo.- Exhortar a los Jueces que conocen procesos penales de inimputables en ejecucion de sentencia, para que, en un plazo razonable y, necesariamente, cada seis meses, previa pericia medica del centro Hospitalario Especializado, o del Centro Hospitalario Penitenciario a que se refiere el articulo 104°, numeral 2, del Codigo de Ejecucion Penal, se pronuncien respecto a la continuacion, cese, o variacion de la medida de internacion. Articulo Tercero.- Exhortar al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional Penitenciario para que, al mas breve plazo, constituya Centros o Secciones Hospitalarias adecuadas y dicten, en lo pertinente, las medidas necesarias para el control y evaluacion de los internos inimputables por resolucion judicial en el plazo previsto por ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informatica del Poder Judicial formule el Plan Tecnologico correspondiente para el adecuado registro y seguimiento de las medidas de detencion dictados por los Jueces de la Republica, asi como ordenar que los Jueces del Orden Jurisdiccional Penal comuniquen, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, las medidas de

detencion y el control de su ejecucion conforme al articulo 75° del Codigo Penal. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion Circular a todas las Cortes Superiores del Peru, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Salud, Instituto Nacional Penitenciario y Defensoria del Pueblo. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

692885-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas a la no remision extemporanea de expedientes que fueran objeto de redistribucion y a la redistribucion de expedientes por parte del Centro de Distribucion General CDG
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 757-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 19 de Setiembre del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA del Plan Nacional de Descarga Procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Faculto a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en tramite de los organos jurisdiccionales permanentes a los transitorios. Que, en ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 278, 297, 339, 387, 388, 396, 397, 434, 471 y 578-2011-P-CSJLI/PJ, la redistribucion de expedientes en tramite de los organos jurisdiccionales de las diferentes especialidades e instancias; estableciendo fecha de inicio y fecha de termino para la mencionada redistribucion. Que, atendiendo al pedido de diversos magistrados de las distintas especialidades y a la necesidad de cumplir con el cometido de la descarga procesal, se dispuso mediante Resoluciones Administrativas N°s. 534 y 655-2011-PCSJLI/PJ, ampliar la fecha de vencimiento de redistribucion de expedientes, dispuestas mediante las normas administrativas citadas en el considerando precedente; con excepcion de las Resoluciones Administrativas N°s. 278, 297 y 578-2011-P-CSJLI/PJ. Que, sin embargo, el Jefe del Centro de Distribucion General ­ CDG, ha puesto en conocimiento del Area de Desarrollo de la Presidencia, los inconvenientes suscitados en la redistribucion dispuesta en el presente ano judicial; entre ellos, que habiendose vencido el plazo para recepcionar expedientes, algunos organos jurisdiccionales permanentes estarian aun remitiendo expedientes con el objeto de ser redistribuidos. Asimismo, indica que algunos organos jurisdiccionales transitorios estan devolviendo los expedientes redistribuidos con el argumento que han sido recepcionados por el CDG en forma extemporanea. Que, al parecer, los plazos de redistribucion resultan ser insuficientes para que los organos jurisdiccionales permanentes objetos de descarga procesal cumplan a cabalidad lo dispuesto; por las razones que cada Juzgado pueda o no justificar la remision del expediente al Centro de Distribucion General o Mesa de Partes ­segun correspondaen una fecha posterior al plazo dispuesto. Que, en ese sentido, habiendo culminado todos los plazos de redistribucion de expedientes en el presente ano judicial, excepto el plazo dispuesto por Resolucion Administrativa N° 297-2011-P-CSJLI/PJ, que culmina indefectiblemente el quince de noviembre del presente ano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.