NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450295 del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 693398-1 Prorrogan funcionamiento, reubican y convierten órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Tumbes, Huaura y Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226- 2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 960 y 966-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 264 y 265-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1688 y 1758-P-AL-CSJHA-PJ y Nros. 463, 511 y 514-2011-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes, mediante los Ofi cios Nros. 1688 y 1758-P-AL-CSJHA-PJ y Nros. 463, 511 y 514-2011-P-CSJTU-PJ, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 264 y 265-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; por lo que resulta conveniente disponer la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de los Distritos Judiciales de Huaura y Tumbes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de setiembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar. Hasta el 31 de diciembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1 de octubre de 2011, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tumbes y cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar, será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 693398-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227- 2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 267-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 211-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1051, 6295 y 7187-2011-P-CSJPI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los Ofi cios Nros. 1051, 6295 y 7187-2011-P-CSJPI/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión de la Primera Sala Penal Liquidadora en Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Piura, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal.