Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, orientado a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion registral; Que, mediante Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN, de fecha 29 de setiembre de 2004, se aprobo el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, a traves de la Resolucion N° 283-2009-SUNARP/ SN de fecha 23 de setiembre de 2009 se modifico el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 26366, los Registradores Publicos y los integrantes de los organos de MORDAZA instancia administrativa de los Registros Publicos que integran el Sistema, son nombrados por el organo competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso publico de meritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto expedira esta entidad; Que, en ese sentido, resulta pertinente realizar algunos cambios en el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral, con el fin que las etapas de evaluacion, correspondientes al examen escrito y evaluacion de curriculum vitae puedan ser realizados por instituciones educativas de reconocido prestigio. Asimismo, resulta importante que en el MORDAZA Calificador intervenga como integrante un representante del organo tecnico registral de la SUNARP; en este caso, la Gerencia Registral; De conformidad con lo establecido en el inciso v) del articulo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 17° y agregar el articulo 27-A en el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, conforme a lo siguiente: "Articulo 17.- Composicion y funciones.- El MORDAZA es el ente colegiado encargado del MORDAZA de Concurso Publico de Meritos. Su actuacion se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el MORDAZA toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El MORDAZA esta integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Publicos o su representante designado mediante Resolucion, quien lo presidira; b) El Jefe de la MORDAZA Registral convocante. En el caso de las Convocatorias a las que se refiere el articulo 9 del Reglamento, el Jefe de la MORDAZA Registral podra designar a un representante, con aprobacion del Superintendente Nacional. c) El Gerente Registral o su representante, con aprobacion del Superintendente Nacional. Todos los miembros del MORDAZA Calificador tanto delegantes y delegados, podran realizar reuniones de caracter virtual, para emitir sus votos a traves del correo electronico institucional. Esta posibilidad no podra ser utilizada para los actos en los cuales se califiquen el curriculum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista final de resultados. En los casos que las evaluaciones escritas y entrevistas personales se realicen en forma simultanea en diferente ambito geografico, y no sea factible la presencia concurrente de todos los miembros del MORDAZA, estos podran realizar delegaciones a otros funcionarios de la SUNARP, con la autorizacion previa del Superintendente Nacional. El MORDAZA Calificador designado se encargara de verificar MORDAZA de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP MORDAZA remitido las ofertas de empleo de la institucion, a la Oficina de Red Cil Proempleo, asi como tambien a la direccion electronica www.empleos. peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR." Articulo 27-A.- Las etapas de la evaluacion, correspondientes al examen escrito y evaluacion de curriculum vitae podran ser realizadas por una Institucion Educativa de prestigio, en cuyo caso, se haran cargo de las actividades de registro de postulantes, depuracion de la lista de postulantes y publicacion de lista de postulantes aptos, a que se refieren los articulos 13, 19 y 20 del presente Reglamento.

Cuando se presenten tachas contra los postulantes, estas seran resueltas por el MORDAZA calificador designado. Concluida la evaluacion de MORDAZA etapas, la Institucion Educativa presentara, la relacion de postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos para el puesto al que postulan, con el fin que el MORDAZA Calificador realice la entrevista correspondiente. La evaluacion psicologica se realizara conjuntamente con el examen escrito y se integrara al resultado que emitira la Institucion educativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia formulada por Juez Especializado Civil de MORDAZA, actualmente Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 048-2011-P-CE-PJ
MORDAZA, 16 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 11122-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Piza MORDAZA, Juez Especializado Civil de MORDAZA, actualmente Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Piura; con certificacion de firma ante Notario Publico de la referida MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Piza MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolucion N° 315-84-JUS de fecha 3 de MORDAZA de 1984, por razones de caracter personal. Solicita que la misma se haga con efectividad a la fecha de recepcion. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 15 de setiembre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Piza MORDAZA, Juez Especializado Civil de MORDAZA, actualmente Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura

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