NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450294 la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral; Que, mediante Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, de fecha 29 de setiembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, a través de la Resolución N° 283-2009-SUNARP/ SN de fecha 23 de setiembre de 2009 se modifi có el Reglamento de Acceso a la Función Registral; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26366, los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto expedirá esta entidad; Que, en ese sentido, resulta pertinente realizar algunos cambios en el Reglamento de Acceso a la Función Registral, con el fi n que las etapas de evaluación, correspondientes al examen escrito y evaluación de currículum vitae puedan ser realizados por instituciones educativas de reconocido prestigio. Asimismo, resulta importante que en el Jurado Califi cador intervenga como integrante un representante del órgano técnico registral de la SUNARP; en este caso, la Gerencia Registral; De conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 17° y agregar el artículo 27-A en el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo siguiente: “Artículo 17.- Composición y funciones.- El Jurado es el ente colegiado encargado del proceso de Concurso Público de Méritos. Su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El Jurado está integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Zona Registral convocante. En el caso de las Convocatorias a las que se refi ere el artículo 9 del Reglamento, el Jefe de la Zona Registral podrá designar a un representante, con aprobación del Superintendente Nacional. c) El Gerente Registral o su representante, con aprobación del Superintendente Nacional. Todos los miembros del Jurado Califi cador tanto delegantes y delegados, podrán realizar reuniones de carácter virtual, para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califi quen el currículum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista fi nal de resultados. En los casos que las evaluaciones escritas y entrevistas personales se realicen en forma simultánea en diferente ámbito geográfi co, y no sea factible la presencia concurrente de todos los miembros del Jurado, estos podrán realizar delegaciones a otros funcionarios de la SUNARP, con la autorización previa del Superintendente Nacional. El Jurado Califi cador designado se encargará de verifi car antes de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución, a la Ofi cina de Red Cil Proempleo, así como también a la dirección electrónica www.empleos. peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.” Artículo 27-A.- Las etapas de la evaluación, correspondientes al examen escrito y evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas por una Institución Educativa de prestigio, en cuyo caso, se harán cargo de las actividades de registro de postulantes, depuración de la lista de postulantes y publicación de lista de postulantes aptos, a que se refi eren los artículos 13, 19 y 20 del presente Reglamento. Cuando se presenten tachas contra los postulantes, éstas serán resueltas por el Jurado califi cador designado. Concluida la evaluación de ambas etapas, la Institución Educativa presentará, la relación de postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos para el puesto al que postulan, con el fi n que el Jurado Califi cador realice la entrevista correspondiente. La evaluación psicológica se realizará conjuntamente con el examen escrito y se integrará al resultado que emitirá la Institución educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 693385-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia formulada por Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2011-P-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 11122-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Ángel Ricardo Piza Espinoza, Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de la referida ciudad, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Ángel Ricardo Piza Espinoza formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución N° 315-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, por razones de carácter personal. Solicita que la misma se haga con efectividad a la fecha de recepción. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 15 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Ángel Ricardo Piza Espinoza, Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura