NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450402 Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 580-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 719-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 994-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de un año a través del proyecto denominado “Componente Hidrobiológico del Estudio Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cusco Perú”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- Una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Componente Hidrobiológico del Estudio Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cusco Perú”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cusco, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-4 Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Eco Proyec Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de agosto de 2011 Visto los escritos con registro Nº 00058730 y adjunto de fechas 12 y 20 de julio de 2011, presentados por la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 529-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa ECO PROYECT PERU S.A.C. autorización de instalación de Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. U, Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión mayor al 85,5% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 632-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 944-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. con Resolución Directoral N° 529-2010-PRODUCE/DGEPP; a fi n de que se concluya con la instalación de la Planta de Reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. U, Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-5 Convalidan admisión a trámite efectuada mediante R.D. Nº 343-2009- PRODUCE/DGEPP, así como permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 509-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto de 2011