NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450404 Que, advirtiéndose que la Resolución N° SIETE (de fecha cinco de enero de 2010), emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la cual Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, ha caído en el supuesto de hecho del artículo 123° del Código Civil, ha adquirido entonces la calidad de Cosa Juzgada; Que, visto de ese modo y a efectos de dar cumplimiento a las resoluciones N° CINCO y SIETE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir la Resolución Directoral que convalide el acto administrativo que admite a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora Teodora Galán de Teque y otorgue el permiso de pesca defi nitivo a la embarcación pesquera MI TEODORA, conservándose los efectos de la Resolución Directoral N° 343-2009-PRODUCE/DGEPP, en el sentido de la admisión a trámite de la solicitud de permiso de pesca y el otorgamiento de dicho permiso de pesca a favor de la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, al haberse verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma para el otorgamiento de dicho derecho; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 653-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 847-2011- PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Convalidar la admisión a trámite efectuada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral N° 343-2009-PRODUCE/DGEPP, ello en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Nros TRES, de fecha 01 de diciembre de 2008, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual disponía admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evaluada positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial No 130-2002- PRODUCE, en ese sentido se deberá conservar los efectos de la citada Resolución Directoral antes mencionada, en el extremo de la admisión a trámite de la solicitud de permiso de pesca. Artículo 2°.- Convalidar el permiso de pesca otorgado por esta Dirección General mediante Resolución Directoral N* 343-2009-PRODUCE/DGEPP, conforme a /o ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de las resoluciones No CINCO y SIETE de fechas 30 de diciembre de 2008 y 05 de enero 2010, respectivamente, en ese sentido se deberá conservar los efectos de la Resolución Directoral NO343-2009- PRODUCEIDGEPP, en el extremo de otorgar permiso de pesca a la embarcación MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM, con capacidad de bodega de 104.42 m3, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a favor de la señora TEODORA GALÁN DE TEQUE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al Décimo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-6 Otorgan a Frigorífico Melani S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto del 2011 Visto el escrito con registro N° 00061801-2011 de fecha 20 de julio de 2011, presentado por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 406-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de junio del 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L., debido a que la administrada no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas a través del Ofi cio Nº 2098-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, a través del escrito del visto, FRIGORIFICO MELANI S.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 406-2011-PRODUCE/ DGEPP dentro del plazo y forma establecido por Ley; Que, estando a lo dispuesto a través del Memorando N° 2452-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2011, debemos mencionar que la nueva prueba es considerada, de conformidad con lo expuesto por el artículo 208 de la Ley N° 27444, como un requisito de admisibilidad; el cual, se entiende como un documento que no ha sido analizado anteriormente por la Administración y que subsana la omisión por la cual se declaró improcedente la solicitud de un administrado; Que, siendo este recurso el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que revoque, sustituya o modifi que su postura, y que ésta Dirección General ha venido aceptando como nueva prueba aquellos documentos que habiéndose solicitado en la evaluación del procedimiento, el administrado no los adjuntó en su momento, razón por la cual se declaró improcedente su solicitud, dichos documentos en virtud al recurso interpuesto son aceptados en virtud a los principios plasmados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como principio de informalismo, por el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, asimismo por el principio de efi cacia, mediante el cual, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio, fi nalmente aplicamos el principio de celeridad, a través del cual, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación