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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450405 de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, bajo tal circunstancia, y siendo que la administrada adjunta como nueva prueba que sustenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 406-2011- PRODUCE/DGEPP, la Resolución Directoral N° 033-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio del 2011 y la copia certifi cada de la Partida Registral N° 11013500; teniendo en cuenta que, estos documentos no han sido conocidos por la Administración al momento de resolver y no obran en el expediente; se considera pertinente evaluarlos; Que, en ese orden de ideas, mediante los Ofi cios Nº 1974-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 2098-2011- PRODUCE/ DGEPP-Dch se le requirió a la administrada para que presente la documentación que rectifi que y/o aclare la Resolución Directoral y el Protocolo Técnico emitido por la DIGAAP y el ITP, respectivamente, así como, subsane el Formulario DGEPP-026; Que, a fojas 154 se observa la Resolución Directoral N° 033-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio del 2011, mediante la cual subsana la dirección consignada en la Certifi cación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental otorgado mediante Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de diciembre de 2010 solicitada; Que, asimismo, a fojas 163 obra el Ofi cio N° 529-2011- ITP/DE de fecha 21 de julio del 2011, mediante el cual el Instituto Tecnológico Pesquero aclara que el Protocolo Técnico PTI-015-11CG-SANIPES ha sido emitido en virtud a la información que fi gura en la partida registral N° 11013500, correspondiente al inmueble sobre el cual recaerá la autorización que otorgará la Administración, con lo cual se estaría subsanando la observación acotada sobre el particular; Que, en ese orden de ideas, tan sólo faltaría que la administrada subsane la información consignada en el Formulario DGEPP-026, sin embargo; en dicho documento que obra a fojas 100 se consiga que la dirección del inmueble materia del presente procedimiento se encuentra inscrito en la partida registral N° 11013500; por lo que, en virtud al principio de informalismo consagrado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; ante lo cual, corresponde tener por subsanada dicha observación; Que, bajo tales consideraciones, corresponde declarar fundado el presente recurso de reconsideración y en consecuencia, otorgar a favor de la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 20 t/día a ubicarse en la Mz. E’ (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 636- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 901-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 406-2011- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz. E` (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 20 t/día Artículo 3°.- La empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. deberá ejecutar la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAAP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 033-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio de 2011, en el extremo de su ubicación, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-015-11-CG-SANIPES. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5°.- La autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 2º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-7 Declaran improcedente cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, solicitado por Frozen International S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 514-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Agosto del 2011