NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450398 INTERIOR Designan Directora General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1054-2011-IN Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2011- IN del 04 de enero de 2011, se designó al señor Carlos Manuel Asian Pereda, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo cual resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Manuel Asian Pereda, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a la señora Zully Pamela Bismarck Dextre, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 694611-1 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de autorización para instalar planta de congelado en el departamento de Ica, presentada por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de Agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00057998-2011 y adjunto 2 de fechas 08 y 15 de julio del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca – Ley N° 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, sobre “Inicio de actividades y pérdida de la Certifi cación Ambiental” se establece lo siguiente: “Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA. La Certifi cación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales. En caso de pérdida de vigencia de la Certifi cación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certifi cación Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modifi caciones correspondientes”; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 324 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los Delfi nes N° 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el Certificado Ambiental N° 036-2007- PRODUCE/DIGAAP de fecha del 29 de mayo del 2007, respecto al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para efectuar la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 324 t/día y 6000 t de capacidad de almacenamiento, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Pasaje Los Delfines Nº 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no cumplió con presentar el Certifi cado Ambiental actualizado, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, en razón que el Certifi cado Ambiental Nº 036-2007- PRODUCE/ DIGAAP fue emitido en fecha 29 de mayo del 2007; no obstante habérsele comunicado a través del Ofi cio Nº 2538-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de julio de 2011, otorgándosele cinco (05) días de plazo, para la subsanación respectiva; dicho Ofi cio fue recepcionado el día 26 de julio del 2011, según consta en el cargo de notifi cación correspondiente; por lo que, la autorización de instalación de planta de congelado, solicitada, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 633-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 926-201 1-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009- PRODUCE;