NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450408 cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, sin embargo, se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado demandas contra el título de ejecución del procedimiento ante los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 743-2009-S y 744-2009-S); Que, mediante los Memorandos N° 329 y 538-2011- PRODUCE/OGTIE, de fechas 09 de marzo y 19 de abril de 2011, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística envía los Informes N° 024 y 049-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP respectivamente, adjuntando los cuadros con los cálculos correspondientes a la incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, informando que para el caso de la incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación CARACOL a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur, no resultaría procedente efectuar dicho cálculo, toda vez que aún se encuentra pendiente por resolver la incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación PACIFICO de matrícula CO-1494-PM a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM; Que, mediante Ofi cio N° 900-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Ofi cio N° 1441-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicitó a la administrada que alcance “Documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084”, requisito 2 de del Procedimiento N° 131 del TUPA-PRODUCE, siendo los siguientes: i) Acta de desguace de la E/P, ii) que la embarcación se dedique a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual de capacidad de bodega de la fl ota existente en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotado, o iv) el armador acredite que al embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizara actividades pesqueras; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. adjunta como requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, una declaración Jurada suscrita por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. y PESQUERA DIAMANTE S.A., partes intervinientes en el Contrato de Asociación en Participación, en la cual se manifi estan que el casco de la embarcación CARACOL de matrícula CO- 15313-PM, será destinado a otra pesquería para la pesca de consumo humano directo, aplicándole el derecho de autorización de incremento de fl ota obtenido mediante Resolución Viceministerial N° 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que no existe relación entre el derecho de autorización de incremento adquirido mediante Resolución Vice-Ministerial N° 359-2009-PRODUCE/DVP y la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, ya que en dicha resolución se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones y no para la adquisición de las mismas. Sin embargo, a la fecha, aún cuando la administrada tiene conocimiento que la Resolución Vice-Ministerial N° 359-2009-PRODUCE/ DVP, no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, se ha limitado a alcanzar de manera reiterada copia de la misma; Que, asimismo, se solicitó a la administrada consigne los números de partidas electrónicas entre otras, de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM, y de tener cargas y/o gravámenes inscritos debía presentar Certifi cado Negativo de Gravamen o “Carta de autorización expresa” formulada por escrito con fi rma legalizada por los acreedores de los gravámenes o cargas, para llevar cabo la incorporación defi nitiva del PMCE solicitada. En este punto, la administrada se ha limitado a presentar copias de consultas efectuadas a la Partida N° 50000293 (Chimbote) correspondiente a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM, en cuya Partida se ha verifi cado que sobre dicha embarcación recaen cargas y gravámenes inscritos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 212-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 869-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO- 15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, y la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2011-TR Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2011- TR, se determinó como cargo de confi anza el cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000242-2011- MTPE/4/12 se encargó al señor Rubén Alcalá Martínez, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Descentralización (F- 3) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se da por concluida la encargatura a que se refi ere el considerando precedente y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F- 3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y