NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450406 VISTO: el escrito presentado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C con Registro N° 00008788 y sus Adjuntos de fechas 05 de febrero del 2007, 24 de enero, 26 de junio y 05 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca promulgada por Decreto Ley N° 25977 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponda, asimismo la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicada por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, establece en el procedimiento N° 6 los requisitos correspondientes al procedimiento denominado “Cambio de titular del permiso de pesca de embarcación nacional de mayor escala del ámbito marino”; Que, a través del escrito del visto la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C solicita el cambio de titular de los Permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANGIE-K con matrícula PT-4605-CM y RUTH-M con matrícula CE-6496-CM, a su favor; Que, de la evaluación realizada al expediente presentado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación de la solicitud; sin embargo incumple la condición de vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANGIE-K con matrícula PT-4605-CM y RUTH-M con matrícula CE- 6496-CM al mantenerse la suspensión de los mismos de acuerdo lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 561- 2009-PRODUCE/DGEPP, habiendo instado esta Dirección General a subsanar las deudas que tiene pendiente por concepto de pago de derechos de pesca de las citadas embarcaciones a través de los Ofi cios Nºs. 3621 y 4281- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, los cuales no fueron recibidos en las direcciones de la citada empresa y de su gerente general, así como se encuentra registrada en la página web del Ministerio de la Producción; habiéndose procedido a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 17 de junio del 2011, las observaciones pertinentes otorgándole a la empresa en cuestión un plazo de cinco (05) días hábiles, sin obtener respuesta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 349, 413 y 657-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 de junio, 07 de julio y 03 de noviembre del 2010, e Informes Nºs. 518 y 630-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de junio y 05 de agosto del 2011, respectivamente; y con el Informe Legal N° 780-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha del 05 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Declarar improcedente el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas ANGIE-K con matrícula PT- 4605-CM y RUTH-M con matrícula CE-6496-CM solicitado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-8 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras, presentada por Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2011 Vistos los escritos de Registro Nº 00014953-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, y Adjuntos N° 01, 02 y 03 de fechas 28 de marzo, 27 y 28 de abril de 2011, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y , CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca. Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que, asimismo, el citado numeral del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,