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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450394 en ella la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 16.2 del citado artículo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se realizan, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2011- PCM, se incorporó en el Presupuesto 2011 del Pliego 001- Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, por la fuente de Recursos Determinados, un monto de S/ 315 828 460,00, proveniente de las regalías establecidas por la Ley Nº 28455, de los cuales S/ 141 000 000,00 serán transferidos al Pliego 007- Ministerio del Interior, para fi nanciar la adquisición de diversos equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014”, en los componentes antimotines, armamento y vehículos, conforme a lo indicado por el segundo acuerdo del Comité de Administración del citado Fondo, que fi gura en el Acta de fecha 16 de marzo del presente año; Que, mediante Memorando Nº 798-2011-PCM/OGA y antecedentes la Ofi cina General de Administración informa que la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM ha registrado en su cuenta corriente los recursos fi nancieros transferidos por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, mediante Informe Nº 124-2011-PCM/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que el Pliego 001- Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con los recursos presupuestales y la Programación de Compromiso Anual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28455 –Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UNO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.141 000 000,00), para el fi nanciamiento de diversos equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014”, en los componentes antimotines, armamento y vehículos. Artículo 2º.- Afectación Presupuestal. El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados – Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Actividad 1000267, Componente 3000693, Secuencia Funcional 0060 “Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico 6.2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca 6.2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Exclusividad de gasto. Conforme a lo establecido por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para los fi nes descritos en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 694607-1 AGRICULTURA Aprueban plazo de adecuación para que los titulares de manejo de vicuñas elaboren y presenten planes de manejo a que se contraen los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0396-2011-AG Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum N° 1251-2011-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de agosto de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda el establecimiento de un plazo de adecuación para la presentación de los planes de manejo previstos en los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales está el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura señala, como funciones del Ministerio de Agricultura el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0560-2010- AG, de fecha 31 de agosto de 2010, se aprobó, entre otros los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”, y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”; Que, la Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres establece que para realizar cualquier actividad de conservación, manejo y aprovechamiento de camélidos sudamericanos silvestres, los titulares de manejo (comunidades campesinas, personas naturales y jurídicas) deberán contar con la aprobación del respectivo Plan de Manejo; Que, es función del Ministerio de Agricultura en el marco de las competencias compartidas previstas por el numeral 5.2.10 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, prestar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria; Que, en dicho contexto, el literal o), del artículo 61° del acotado Reglamento, establece como función de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, el numeral 3.61 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el Plan de Manejo confi gura el conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, sobre el hábitat