NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450403 Vista la Resolución N° OCHO de fecha 13 de mayo de 2011, Resolución N° SIETE del 05 de enero de 2010 y Resolución N° CINCO de fecha 30 de diciembre del 2008, emitidas por el Decimo Juzgado Especializado Permanente Contencioso y la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral NO 343-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de mayo de 2009, en estricto cumplimiento de la medida cautelar y bajo responsabilidad de la Tercera Sala Especializada y el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución SEIS y de la Resolución N° TRES de fechas 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, respectivamente, se remite a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora TEODORA GALÁN DE TEQUE, y como consecuencia de lo ordenado y de la evaluación efectuada al expediente administrativo, corresponde otorgar permiso de pesca provisional, mientras dure el proceso a favor de la solicitante para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI TEODORA de matrícula PL-2703- CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; y asimismo, declarar improcedente el permiso de pesca para acceder a los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la misma resolución; Que, el artículo 4° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, con escrito de registro No 00044392-2011 de fecha 20 de mayo de 2011, el 10° Juzgado Especializado Permanente Contencioso de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Ofi cio N° 41761-2006-0-10° JPECA-PJ- PLV de fecha 13 de mayo de 2011, mediante el cual adjunta copia certifi cada de las Resoluciones N° OCHO y SIETE, respectivamente, las cuales resuelven lo siguiente: • Resolución N° OCHO de fecha 13 de mayo de 2011, ORDENA al Procurador Publico del Ministerio de la Producción, A QUE CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LO EJECUTORIADO; Y OFICIE a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción con la sentencia fi rme obrante en autos. • Resolución N° SIETEde fecha 05 de enero de 2010,... CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco del treinta de diciembre del dos mil ocho ... que declara “FUNDADA EN PARTE” la demanda, en consecuencia ORDENARON a la entidad emplazada admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca de la actora de fecha veintiuno de enero de dos mil tres y el recurso de apelación del diecinueve de junio de dos mil seis, y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que se evalué positivamente la solicitud de la actora conforme a los requisitos exigidos por las normas de la materia, ...”; Que, con Memorando N° 859-2011-PRODUCE/PP de fecha 06 de julio del 2011 la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción adjunta el Informe N° 231- 2011 –PRODUCE/PP, mediante el cual nos informa que: “El proceso judicial seguido por Teodora Galán de Teque, expediente antes citado, tuvo sentencia declarando fundada en parte la demanda, y por tanto ordena al Ministerio de la Producción, admitir a trámite la solicitud de la demandante de fecha 21.01.2003. Dicha resolución fue confi rmada mediante Resolución Numero Siete del 05.01.2010, la cual fue materia de recurso de casación el cual fue declarado improcedente por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo expuesto, la resolución (sentencia) del Juzgado tiene calidad de fi rme, debiendo cumplir el mandato, asimismo, la medida cautelar ha quedado sin efecto por haberse culminado el proceso principal”; Que, asimismo, adjunta la Procuraduría Pública, a su Informe N° 859-2011-PRODUCE/PP, copia de la Sentencia, Resolución N° CINCO de fecha 30 de diciembre de 2008, la misma que: “Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA y ordena a la demandada admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evaluada positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE”; Que, de acuerdo al artículo 4° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la administración se encuentra en la obligación de dar cumplimiento, bajo responsabilidad, a los mandatos emanados por órganos jurisdiccionales sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, por lo que en atención a lo señalado recomendamos, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la SENTENCIA, emitida a través de la Resolución N° CINCO (30 de diciembre de 2008) expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue confi rmada mediante Resolución N° SIETE (de fecha cinco de enero de 2010), emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la cual Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA y ordena a la demandada admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evalúe positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, se deberá emitir el Acto administrativo que otorgue el permiso de pesca defi nitivo a la embarcación pesquera MI TEODORA con matrícula PL-2703-CM; Que, el artículo 378° del Código Procesal Civil establece que contra las sentencias de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión. Asimismo, el artículo 379° del Código Procesal Civil, establece que consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCION QUINTA de este Código; Que, en ese orden de ideas, habiéndose advertido de autos que la Sentencia emitida mediante Resolución N° CINCO, fue confi rmada por la segunda instancia, Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° SIETE, la cual fue CASADA, declarando la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio de la Producción, llegamos a la conclusión que la Resolución N° SIETE, se ha convertido en una Sentencia fi rme, contra la cual no procede ningún medio impugnatorio; Que, asimismo, el artículo 123° del citado Código Procesal Civil, regula que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuándo: i) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o ii) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formulados .La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407; Que, debemos indicar que el artículo 322° del referido Código Procesal Civil, establece que, concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuándo: El Juez declara en defi nitiva fundada o infundada la demanda. 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