NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450407 aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, no procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, “A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la Embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2011-PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, se decretó que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, modifi cado por Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de mayo de 2003, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARACOL, con matrícula Nº CO-15313-PM, y 314.36 m3 de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla; para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa orientadas al consumo humano directo e indirecto; en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de entre otras, la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO- 15313-PM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de febrero de 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 436- 2005-PRODUCE/DNEPP, en los siguientes términos: “Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A., para operar la embarcación STEFANO de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa”; Que, mediante Resolución Directoral N° 420-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de junio de 2009, se modifi có el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solamente en el extremo referido a la ampliación de la capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservación RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 482-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifi có el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 271-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera ESTHER 5 de matrícula CE-11484-PM, en el extremo referido al nombre de la embarcación, con su nueva denominación CHIARA; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., de 328.72 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Vice - Ministerial N° 359- 2009-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre de 2009, entre otros, se otorgó autorización de incremento de fl ota, a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota, a favor de la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación VIKINGO, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, solicita asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, y la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur; Que, mediante Memorando Nº 217-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 21 de febrero de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que, que las embarcaciones pesqueras STEFANO de matrícula CO-22658-PM, SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM y CHIARA de matrícula CE-11484-PM, no registran deudas pendientes en dicha ofi cina; sin embargo la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM,