NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450624 renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 774-2001- MTC/15.03 de fecha 17 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL TURBO MIX S.R.L. autorización y permiso por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; publicándose la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2001; Que, con fecha 21 de marzo de 2011, la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL TURBO MIX S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 744-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2892-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 744- 2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL TURBO MIX S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 744-2001- MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL TURBO MIX S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 774-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 29 de setiembre de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 694907-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-VIVIENDA Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2010- VIVIENDA, se designó al señor James Alexander Pajuelo Orbegoso, en el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor James Alexander Pajuelo Orbegoso, al cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 695032-1