NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450761 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 697055-3 ENERGIA Y MINAS Incluyen numerales en el Artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2011-MEM/DGH Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, como resultado del Examen Especial al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, la Contraloría General de la República ha recomendado que la Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, instruya a las empresas Importadoras a que utilicen una conversión volumétrica fi ja de metros cúbicos a galones, acorde al factor establecido por el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, considerando que en la publicación del Informe de Factores de Aportación y/o Compensación, los factores se encuentran redondeados a dos (02) decimales, cualquier monto declarado en las autoliquidaciones deberá ser redondeado a este número de decimales; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modifi car la Resolución Directoral N° 052-2005- EM/DGH, mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir los numerales 9.7 y 9.8 en el artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 052- 2005-EM/DGH y sus modifi catorias: “9.7. En caso de volumen de importación o exportación consignado en metros cúbicos en la Declaración Única de Aduanas, se utilizará el factor establecido por el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, en el cual se indica la equivalencia de 0.003785412 metros cúbicos por galón (USA líquido); de esta manera se verifi cará el volumen en galones declarado en la correspondiente autoliquidación. 9.8. Los valores de Volumen, Factor y Subtotal declarados en las Autoliquidaciones deberán ser redondeados a dos (02) decimales.” Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK PORTUGUEZ ECHEGARAY Director General de Hidrocarburos 696570-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Palvar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto de 2011 Visto, el escrito de registro N° 00009270-2011 de fecha 29 de enero del 2011. y los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 de fechas 29 de marzo, 04 y 05 de mayo, y 23 de junio del 2011, respectivamente, presentados por el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 157-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON MARIANO de matrícula ZS-19410- CM, de Arqueo Neto 12.66, y de 53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 11/2 pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 927-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca otorgado al armador PEDRO PANTA PANTA, mediante Resolución Directoral NO 157-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, con 53.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor PEDRO PANTA PANTA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito y adjuntos del visto, el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modifi cado por la Resolución Directoral N° 927-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM; Que, mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio N° 20491 de fecha 24 de marzo del 2011, la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C., acredita la propiedad