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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450764 FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-3 Declaran fundado recurso de reconsideración y aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 542-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00054299-2011 y adjunto 1, de fechas 24 y 27 de junio de 2011, presentado por CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, representante de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, con escrito de Registro Nº 00054299-2011, de fecha 24 de junio de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODICUE/DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM; Que, con Memorando Nº 908-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 21 de julio de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que sobre la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, no se registra deuda cuya ejecución se esté tramitando; Que, de lo antes expuesto, se puede concluir que la administrada no cuenta con deudas pendientes de pago cuya ejecución se esté tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, es decir, que con el documento que adjuntó en calidad de nueva prueba, corroborado con la información consignada en el Memorando Nº 908- 2011-PRODUCE/OEC, ha desvirtuado los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 369- 2011-PRODUE/DGEPP, por lo que corresponde declarar fundado su Recurso de Reconsideración interpuesto; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 685-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 934-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modifi catorias; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración, en consecuencia apruébese a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, con 111.83 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM otorgado a INVERSIONES GARRA S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE- 2457-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la R.M. Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la citada embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-4 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011