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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450766 actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26979-Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 043- 2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex – Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación judicial del acto administrativo sancionador; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; motivo por el cual, mediante Ofi cio Nº 1721-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia con la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de agosto de 2003, se otorgó entre otros armadores pesqueros al señor ESTEBAN JACINTO PALACIOS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM de Arqueo Neto 8.07 y 34.95 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, en virtud a lo dispuesto por el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando Nº 0479-2011- PRODUCE/OEC de fecha 19 de abril de 2011, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se desprende que sobre la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, cuenta con dos procedimientos en ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, con Ofi cio Nº 1721-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, la administración le otorgó cinco (05) días hábiles para que cumpla con alcanzar el Formulario Nº 007 con fi rma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA en calidad de Transferente, y asimismo se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante el Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro 00027628-2011-1 de fecha 03 de junio de 2011, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., alcanzó el Formulario Nº 007 en la que se consigna la fi rma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA DE JACINTO y el señor ESTEBAN JACINTO PALMA y como adquiriente al señor PEDRO JACINTO ISIQUE; y asimismo manifi esta que es procedente otorgar el cambio de titular de manera condicional cuando la deuda coactiva está en proceso de Revisión Judicial, manifestando que la Constitución establece “Igual razón, igual derecho, seguridad jurídica y el Principio de PREDICTIBILIDAD previsto en el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, ya que la administración mediante Resolución Directoral; Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP, otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2, con los mismos supuestos; Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. no ha subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, toda vez que en opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica consignada en la Resolución Vice- Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP, Informe Técnico Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-6