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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450770 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Contamana. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 693566-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 297-2011-MTC/12 Lima, 2 de septiembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-020041 del 04.05.2011 y Documento de Registro N° 2011-020041- A del 03.06.2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 184- 2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 750-2011-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 271-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 231-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,