NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450765 Visto; el escrito de Registro Nº 00021286-2011 y adjunto 1 y 2, de fechas 11 de marzo, 13 de mayo y 01 de junio de 2011, presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ representante de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 613-2010- PRODUCEIDGEPP, de fecha 17 de setiembre de 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 039-2003- PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matricula PL-2259-CM, para la extracción de los hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y sardina para el consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, mediante Memorandos Nº 00414-2011- PRODUCE/OEC y Nº 952-2011-PRODUCE/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera ALETA AZUL, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, con escrito de registro Nº 00021286-2011-2, la administrada cumple con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud, presentando la Carta de Autorización de los anteriores propietarios de la embarcación, con fi rmas legalizadas y debidamente suscrito por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, en calidad de apoderado de éstos; Que, de la revisión del expediente se ha determinado que la empresa administrada cumple con todos los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, así ha cumplido con indicar la partida Nº 50000146 de la Zona Registral de Chiclayo, por la cual se ha podido verifi car que la embarcación pesquera ALETA AZUL es de propiedad de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., asimismo a fojas 50 y 49 obra la carta de autorización de los transferentes (señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ) debidamente representados por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, según Poder que obra inscrito en la partida Nº 11128429, del Registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral Chiclayo - Zona Registral Nº II, motivo por el cual se debe otorgar el cambio de titular de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 657- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 735- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, con 37.10 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 613-2010- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM otorgado a JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ; e incorporar a la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por Pesquera Jais S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00027628-2011 y adjunto 1 de fecha 30 de marzo y 03 de junio de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los