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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450763 indica que no se encuentra registrado información sobre desembarque de las especies Jurel y Caballa, para el período entre los años 2000 al 2011 correspondiente a la nave en mención; por lo que se ha podido determinar que el señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2004 al 2007, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 598- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 913- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modifi car las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, e introducir las modifi caciones en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-2 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11176-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00034524-2011 de fecha 19 de abril de 2011 presentados por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del escrito del visto los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM; Que, a través del Ofi cio N° 1999-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 06 de junio del 2011, se comunicó a los administrados que i) que los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM, es el señor FELIX AMADEO FIESTAS FIESTAS (fallecido) y hermanos; sin embargo en el formulario DGEPP- 07, en el Rubro Transferentes, consignan los nombres de FIESTA QUEREVALÚ CONCEPCIÓN y FIESTAS QUEREVALÚ SANTOS AVELINO, siendo necesario la aclaración correspondiente. ii) Por otro lado, es necesario que adjunten “Certifi cado de Gravamen” de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176- CM, o de ser el caso, deberá presentar Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor del Gravamen y/o carga existente sobre la citada embarcación, a fi n de llevar a cabo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la misma, conforme lo señalado en el Artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. Se le dio un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n de que subsane las observaciones, caso contrario se declará improcedente su solicitud; Que, con fecha de 16 de junio del 2011, según consta en el cargo de notifi cación obrante en fojas 36 del expediente, los administrados fueron notifi cados válidamente de conformidad con el numeral 3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, con el Ofi cio N° 1999-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, siendo éste recepcionado por el señor JUAN FIESTAS FIESTAS; De la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante el Ofi cio N° 1999-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 6 de junio del 2011, recepcionado el 16 de junio del 2011, conforme consta a fojas 36 del expediente administrativo, se le conceda a los administrados cinco (05) días hábiles para que cumplan con subsanar las observaciones formuladas; Que en ese sentido, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por la Administración, se observa que los administrados no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176-CM; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 492 y 730-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal N° 0943-2011-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS con matrícula PT-11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA