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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450778 de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008- MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617” con una extensión de 49,155.00 Has, a fi n de poder atender el trámite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.; Que, el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, autoriza la adjudicación en venta directa de terrenos de propiedad del Estado, para la ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial;; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, los predios del Estado comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecen bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto; Que, el artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 022- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la adjudicación en venta directa a favor de Bio Agro Heaven del Sur. S.A.C. de los predios identifi cados para la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; sin embargo la referida adjudicación aún no ha sido formalizada, encontrándose pendiente la suscripción de la minuta de compra venta, razón por la cual es necesario que los predios sean reservados para que sean destinados exclusivamente a la ejecución del referido proyecto; Que, en atención a lo anteriormente señalado y con la fi nalidad de proteger la fi nalidad de la ejecución del proyecto, se emitió la Resolución Nº 074-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, la cual aprueba la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Esquela de Observación al Título Nº 18751-2011, la Ofi cina Registral de Ica de la SUNARP, ha observado el referido título, señalando que no procede la reserva de dominio a favor del mismo propietario y por otro lado señala que el predio matriz ha sido independizado en diferentes partidas registrales; Que, en mérito a lo anteriormente señalado es necesario emitir una resolución aclaratoria, para dejar constancia que la reserva, es para que los predios sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, también debe aclararse que la reserva es sobre el predio matriz inscrito en la Partida Nº 40021645 y los predios independizados que obran inscritos en las Partidas Nº 11058478, Nº 11058479, Nº 11058480, Nº 11058481, Nº 11058482, Nº 11058483, 11058485; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específi cas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º d) “disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional”; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 375-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución Nº 074-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Declarar la reserva de los siguientes predios para que sean destinados a la ejecución del proyecto para la “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas” a cargo de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.” ITEM PARTIDA REGISTRAL UBICACIÓN 1 11058478 Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 2 11058479 Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 3 11058480 Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 4 11058481 Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 5 11058482 Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 6 11058483 Sector 6: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 7 11058485 Sector 7: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica 8 40021645 Predio Huayuri – Paraíso. U.C. Nº 14617 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 696365-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Designan Directora Científica del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 225-2011 Callao, 27 de setiembre del 2011 VISTO: La renuncia formulada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco al cargo de Confi anza de Director Científi co del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº-356- 2008 de fecha 11.12.08 se designó al Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco en el cargo de confi anza de Director Científi co del IMARPE, categoría remunerativa D5; Que, mediante el documento del Visto el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, ha formulado renuncia al cargo de confi anza de Director Científi co del IMARPE, que ha venido desempeñando;