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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450762 sobre la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 892-2011-PRODUCE/OEC de fecha 18 de julio del 2011, nos informa que la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe NO 183- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe NO 781-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°,- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044 el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 927- 2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N° 927- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410- CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007- PRODUCE, y excluir al señor PEDRO PANTA PANTA. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.qob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-1 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PL-1517-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto el Informe N° 598-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 913-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 18 de julio y 04 de agosto de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, el Artículo 104° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de ofi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de ofi cio del procedimiento es notifi cado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fi scalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La Notifi cación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos que anteceden, se comunicó al señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL a través del Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y mediante el escrito de registro N° 57847-2007 el referido señor dando respuesta al Ofi cio Múltiple en mención señala que no ha realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa por encontrarse dichos recursos a una distancia de las 100 millas marinas, lo que es imposible que alcance la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM; Que, de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo se puede determinar que durante el período comprendido entre los años 2004 al 2010, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM. Asimismo, cabe señalar que la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística,