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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450797 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 176-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Ley Nº 29492 y Ley Nº 29645 se introdujeron modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-EF y Decreto Supremo Nº 136-2011-EF se aprobaron, entre otras, normas reglamentarias de procedimiento para determinar el costo computable de los valores mobiliarios; Que, resulta necesario dictar normas para hacer más efi ciente la aplicación de los procedimientos establecidos en las referidas normas reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF Modifícase el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, con el texto siguiente: “Séptima.- Costo de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta norma (...) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, efectuarán la retención a que se refi eren los artículos 73º-C y 76º de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: • En el caso de valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se deberá aplicar el procedimiento descrito en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF. En caso de valores mobiliarios, cuyos titulares no hubieran cumplido con la obligación de informar el costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se tomará como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier pérdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenación. • En el caso de valores adquiridos entre el 1 de enero de 2010 y el día anterior a la entrada en vigencia de esta norma, se considerará como costo el que esté registrado por los contribuyentes en las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, hasta el 30 de setiembre de 2011. En caso no se efectúe el citado registro el costo computable será cero (0). (...)” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 697577-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL