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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450787 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696018-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco RESOLUCIÓN Nº 461-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AMERICANA DEL CUSCO” VISTOS: El Ofi cio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 050-2011-CONAFU- CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0228- 2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 253-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 477-2011-CONAFU- P de fecha 14 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 543-2011- CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 578-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Ofi cio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.AC., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico; Que, por Ofi cio Nº 050-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el representante de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “B”: Constitución de la Promotora: 1) En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo, no ha sido presentado con normas para la contratación de personal docentes, 2) En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento no guarda relación con el régimen adoptado, asimismo se le recuerda que la Asamblea Nacional de Rectores, CONAFU y la Comisión Organizadora no son órganos de gobierno defi nitivos de la Universidad y 3) Respecto al certifi cado de no registrar antecedentes penales cada uno de lo integrantes de la promotora, no ha cumplido con presentar el referido documento; Que, con Ofi cio Nº 0228-2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de este Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., las observaciones encontradas de la Parte B descritas mediante Ofi cio Nº 050- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Ofi cio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en su calidad de Gerente General de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., trasladadas mediante Ofi cio Nº 0228-2011- CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C.; hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 0228-2011-CONAFU-P; observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado proyecto