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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450794 contados a partir de la entrada en vigencia y la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular a través del Decreto de Alcaldía Nº 018-2011-MDSL de fecha 24AGO2011 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01SET2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta el 30SET2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas en atención a los Informes Nº 416-2011- SGART-GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y Nº 215-2011-MDSL-GR/SGFT de la Sub gerencia de Fiscalización Tributaria, ambos de fecha 20SET2011, sugieren ampliar dicho benefi cio; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Benefi cios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 30 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 696202-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Precisan alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-AL/CPB que regula la apertura temporal de inscripción para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de Setiembre del 2011, en la Estación Orden del Día, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, disponen que los “Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y el Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, la Ordenanza Municipal Nº 023-2009-AL/CPB, dispuso la suspensión de la Inscripción de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con el fi n de restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2010-AL/ CPB, se establece Regular la Tramitación de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la Prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores; Que, siendo la Autoridad Municipal la encargada de normar y fi scalizar el servicio especial dentro de su jurisdicción, así como otorgar los permisos y certifi cados de operación para la prestación del servicio, a razón de lo expuesto el Once de Mayo del 2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2011- AL/CPB, se dispone la Apertura de Inscripción de Vehículos Menores que actualmente circulan de manera informal en la Jurisdicción del Distrito de Barranca, por un periodo de 30 días hábiles, después de su publicación; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, se emite el Informe Nº 078-2011SGRATT/GTSV-MPB., precisando que los propietarios de algunos vehículos menores han presentado su solicitud de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con fecha posterior al plazo establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-2011-AL-MPB, debiéndose esto a que mucho de ellos no cumplían con uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos “TUPA”, como es la Tarjeta de Propiedad, pese haber adquirido sus unidades vehiculares el mismo día o antes del plazo establecido; Que, después de algunas intervenciones e intercambio de ideas y en función al cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÍculo 194º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 9º, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- AUTORIZAR por Única vez por 03 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la inscripción de los vehículos menores motorizados que no lograron su inscripción y en cuya tarjeta de propiedad se consigne con fecha de adquisición al 11 de Julio del 2011; haciéndolo extensivo a quienes no cuenten aun con la tarjeta de propiedad respectiva, siempre que hayan ingresado su solicitud de inscripción ante los Registros Públicos SUNARP, con cargo a presentar la tarjeta de propiedad para el otorgamiento del permiso correspondiente Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 696437-1